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IV. LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO

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Como venimos diciendo, lo expuesto no es solo una cuestión que afecte a la docencia sino lógicamente, de forma previa, incide también sobre la formación del Profesorado. Partimos de una verdad básica, para nosotros, que es el reconocimiento de que para ser un buen Profesor de Derecho Financiero y Tributario hay que saber Teoría de la Hacienda Pública y para ser un buen Profesor de Teoría de la Hacienda Pública hay que saber Derecho Financiero y Tributario. Determinar hasta qué punto y en qué grado, es ya la segunda fase del planteamiento que no tiene sentido abordar sino se acepta la primera.

Para desarrollar lo que venimos exponiendo sería necesario que esta visión interdisciplinar se refleje en el programa de la asignatura y sobre todo la exigencia de que en los concursos de plazas convocadas en nuestra área se requiera un programa ajustado que incluya una parte sustancial de lo que siempre se llamó Ciencia de la Hacienda. A la recíproca, en los concursos de plazas de Teoría de la Hacienda Pública debería exigirse un conocimiento básico de la parte esencial del Derecho Financiero y Tributario que necesita un profesor de una Facultad de Ciencias Económicas. Nada, por otra parte, que no pueda resolver un buen manual de cada una de las disciplinas.

En consecuencia, también, en el Tribunal que resuelva la plaza correspondiente debe haber, al menos, un Profesor de la asignatura alternativa, es decir, un Profesor de Derecho Financiero y Tributario en las plazas de Teoría de la Hacienda Pública y un Profesor de Teoría de la Hacienda pública en las plazas de Derecho Financiero y Tributario. De hecho, las Universidades ya vienen designando Profesores cuya titulación no coincide con el perfil de la plaza cuando así se decide por los Departamentos. Lo que se propone es que la composición mencionada sea obligada.

Lo anterior, como ya hemos advertido, no altera la configuración de las áreas, ni la cualificación profesional del Profesorado que surge de los concur-sos, a saber, profesores ayudantes no doctores, profesores ayudantes doctores, profesores titulares o catedráticos de Derecho Financiero y Tributario o de Teoría de la Hacienda Pública. Simplemente significa que tendrán, a mi juicio, una formación más completa para acceder a dichas plazas o cuerpos.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

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