Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 43
IV. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE EL CONCEPTO DE CENTRO
ОглавлениеHemos apuntado anteriormente la relativa indeterminación del concepto de centro y la necesidad, por ello, de avanzar en el campo de las precisiones.
El aspecto más concreto es definir el centro en relación con la situación económica de los ciudadanos de un determinado espacio político. Concretamente, en un determinado territorio sometido a un poder jurídico. Un poder que incide, con sus decisiones y comportamientos, en el patrimonio y la renta de sus ciudadanos y, por ello mismo, en sus expectativas de esta naturaleza.
Si es necesaria una mayor precisión puede decirse que el centro, siempre moviéndose en ese campo económico, busca y actúa en la reducción de las desigualdades. La derecha y la izquierda reducen sus posiciones extremas y, en consecuencia, las diferencias entre los ciudadanos son menores.
Esta reducción de los extremos no ofrece, normalmente, mayores dificultades. La reducción de los extremos vendrá dada por el efecto de las modificaciones fiscales: una reforma tributaria que suponga una elevación de los tributos o una disminución de los mismos según los casos científicamente analizados. En este planteamiento se agotan todas las posibilidades, ya que el recurso al crédito tiene un carácter temporal y, en consecuencia, no definitivo.
La actuación sobre el patrimonio o la renta de los ciudadanos tiene este carácter definitivo, sin perjuicio de que su manejo pueda significar, en ocasiones, una ventaja o una pérdida económica para un sujeto determinado. Su some-timiento a la Constitución y a la Ley no ofrece duda alguna y está en la línea apuntada. Su autoría es siempre pública, aunque existen presiones sociales institucionalizadas (de sindicatos, asociaciones empresariales o profesionales, grupos políticos organizados, etc.) que, aunque no puedan asumir la titularidad jurídica de las reformas, tienen una importancia política y social evidente.
Esta génesis y este juego, en definitiva, del centrismo, llevan a algunas consideraciones. Primera, la sociedad centrista es una sociedad abierta. Es justamente lo contrario a un inmovilismo. Ingresos tributarios y gastos públicos son conceptos sometidos a un debate continuo y, por ello, a modificaciones frecuentes. Un portavoz social de nuestro tiempo diría que a todas las modificaciones sociales que sean necesarias para avanzar en una sociedad más justa y más equilibrada. Una sociedad abierta es, normalmente, una esperanza a la reforma, al debate y a la crítica. Una sociedad abierta es también aquella que trata de reducir los excesos y, en definitiva, las posiciones extremas, teniendo en cuenta planteamientos científicos y procedimientos democráticos.
El análisis más importante tiene por objeto estudiar la incidencia de nuestro sistema tributario o de la modificación de las grandes figuras fiscales.
El centrismo, si quiere ser fiel a sus objetivos de equilibrio y progreso, tiene que utilizar las reformas fiscales siempre que científica y políticamente se consideren necesarias. Tiene que asentarse sobre un Impuesto General sobre la Renta que realice los dos objetivos que se señalan al centrismo. La imposición general sobre la renta es la figura que mejor mide la capacidad económica que hemos considerado anteriormente como esencial para una ordenación centrista. Permite gravar a los ciudadanos a través de un impuesto científico y hace posible igualmente mantener un nivel de recaudación necesario para que el progreso social no sea algo esporádico y sí un flujo que garantice su continuidad.
Este Impuesto debe de ir acompañado de un Impuesto General sobre el Patrimonio que permita realizar mejor a la imposición sobre la renta en la búsqueda de la justicia social. Igualmente necesita del acompañamiento de un Impuesto General sobre el consumo que garantice la formación y la financiación como elementos esenciales de la sociedad centrista.