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I. EN TORNO A LA FISCALIDAD
ОглавлениеSegún la terminología legal la fiscalidad constituye un conjunto de tributos de distinta naturaleza (impuestos, tasas y contribuciones especiales, según la terminología legal) que responden a la finalidad originaria y principal de financiar los gastos públicos y, posteriormente, otros gastos de naturaleza muy diversa que se encuadran dentro de las políticas económica y social. Su creación, ordenación y aplicación constituye una función propia de los entes públicos. Lo importante es destacar esta finalidad múltiple. Se ha pasado, como es bien sabido, de esta finalidad financiera a otras distintas que se inscriben en la política económica y en la política social de un ente público determinado y en un momento histórico también concreto.
La observación detenida de la fiscalidad lleva a considerar su carácter complejo y múltiple, y su servicio a fines diversos. Son finalidades individualizadas pero también extensas, en cuanto afectan a una colectividad. Este es el planteamiento que aquí interesa: un conjunto de medidas fiscales que individualmente tienen su incidencia específica pero que, además, inciden, como hemos apuntado, sobre una realidad colectiva y plural. En el caso que aquí interesa, junto a la incidencia individualizada están también los efectos sobre un conjunto de sujetos y un conjunto también de situaciones y ciudadanos de determinación no inmediata.
Esta incidencia global es la que se ofrece en este trabajo: unos efectos sobre el conjunto de ciudadanos que integran la sociedad. Más concretamente, la incidencia individual tiene también un reflejo general. Por lo que aquí interesa, una incidencia sobre el conjunto de una sociedad.
Esta situación y este cambio de la sociedad misma es lo que aquí se estudia. Los cambios en la fiscalidad dan lugar a un cambio en la redistribución de la renta y del patrimonio, aunque los Poderes Públicos no tomasen otras iniciativas.
La realidad es, sin embargo, más compleja: numerosas decisiones públicas de gasto (prácticamente en su mayoría) reducen o aumentan la renta de numerosos ciudadanos y cambian las situaciones de estos en forma diversa.
Teniendo en cuenta que las figuras que integran la fiscalidad son, en gran medida, coactivas en su aplicación y exigencia hay que concluir que en su fase de obtención la fiscalidad es un mecanismo complejo teóricamente perfecto, teniendo en cuenta que los recursos dinerarios que obtienen los entes públicos se devuelven a la sociedad en forma muy diversa.
En resumen, puede decirse que la fiscalidad es un concepto complejo integrado por decisiones y exigencias de recursos a los ciudadanos.
La modernidad de los Estados y, por ello, de las Administraciones, ha llevado a una extensión de la fiscalidad entendida como acabamos de indicar. Esta extensión se ha visto acrecentada por la presión de los grupos políticos y la concurrencia cada vez más competitiva a los procesos electorales y, a la vez, más abierta, lo que ha permitido a los ciudadanos la elección con criterios más beneficiosos a sus intereses y expectativas. Aunque no pueda hablarse de identidad absoluta entre intereses y planteamientos electorales (por la diferencia y cambio de estos) sí puede decirse que los tiempos y la línea de aproximación de estos es una constante política, sin perjuicio de la permanencia de las dificultades y la imposibilidad de situaciones de estricta igualdad.
En definitiva, la fiscalidad constituye un conjunto de figuras jurídicas y económicas de establecimiento y exigencia obligatorios por imperio de la Constitución y la ley que nace con una finalidad financiera y que, posteriormente, se ha utilizado para el logro de fines concretos de naturaleza económica y social determinados por los grupos políticos.
Su extraordinaria operatividad al servicio de estos fines económicos o sociales y su amplitud para el servicio a los fines que hemos indicado ha llevado a la fiscalidad a un primer plano de la actuación pública: tributos y gasto público son hoy mecanismos esenciales en el planteamiento general y proyectos de actuación concretos.