Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 41

II. LOS EFECTOS DE LA FISCALIDAD EN UNA PLURALIDAD DE SUJETOS CONSIDERADOS EN SU CONJUNTO

Оглавление

La fiscalidad produce efectos en una pluralidad de sujetos, además de los singulares a los que nos hemos referido anteriormente. Esta globalidad obedece a dos consideraciones distintas.

La primera de ellas incide sobre un grupo de personas caracterizado por la misma función o composición de intereses. Se trata de una agrupación suficiente para que pueda hablarse de una identidad. Los ejemplos pueden ser diversos. Cuando la fiscalidad se establece se está refiriendo a entidades cuyo objeto social lo constituye la ayuda a sujetos aislados o a grupos de ellos e incluso colabora en la consecución de sus objetivos.

Por ejemplo, cuando se quiere ordenar la política educativa favoreciendo la racionalización de la enseñanza. Los destinatarios de la singularidad fiscal serán los empresarios y, en su caso, los profesionales de su enseñanza (dirección de centros, responsables de profesiones y enseñanzas educativas concretas, asociaciones de profesores o de padres de alumnos, etc.).

Puede basarse la especificidad legitimadora de la fiscalidad que se considera como adecuada en la existencia y utilización de intereses comunes. Es algo propio del mundo empresarial y sindical, en los que puede hablarse con propiedad de intereses comunes que pueden verse afectados por una fiscalidad u otra.

Esta fiscalidad singularizada tiene como problemática más complicada, en ocasiones, el contraste y antagonismo con otros tipos de fiscalidad. De ahí la necesidad de resolver cada uno de los conflictos que se presenten. La solución tiene que ser necesariamente arbitral, siempre observando los intereses superiores del Estado o de la Administración territorial de que se trate. Siempre respetando la doctrina arbitral establecida u otra que se considere de mayor interés ante cada caso concreto.

En resumen, la demanda de una fiscalidad específica es prácticamente inevitable. Los problemas que puede plantear su extensión deben ser contrarrestados recordando que la uniformidad fiscal contribuye al prestigio de la fiscalidad misma con los efectos beneficiosos de la fiscalidad adecuada misma, cuyos beneficios generales son evidentes.

Los efectos de la fiscalidad pueden recaer sobre una diversidad de sujetos individualmente considerados en su determinación y efectos, como acabamos de indicar. Pero también estos sujetos pueden ser contemplados por las normas jurídicas o los planteamientos administrativos como una universalidad homogénea, de manera que los efectos de las medidas normativas (o de otro orden) recaigan sobre la globalidad de sujetos inicialmente considerados pero que constituyen una unidad de acción contemplada desde su actividad y desde la representación de un interés común.

Los ejemplos que pueden citarse sin diversos: la exportación, la renovación empresarial, el consumo de un tipo de energía determinado, la obtención de recursos pecuniarios en un mercado determinado, la construcción de una estructura social más justa, el desarrollo de zonas en el interior del país más desfavorecidas, etc.

En todos estos supuestos y en otros similares la fiscalidad incide, como hemos indicado, en un conjunto de sujetos unidos únicamente por un interés común. La principal dificultad de esta determinación la constituye el señalamiento de sus límites subjetivos, dada la existencia normalmente de singularidades dentro de cada grupo, lo que impide una homogeneidad absoluta. La determinación en estos casos tiene que ser necesariamente política, con los riesgos e imperfecciones que implica este tipo de solución.

La sociedad es un sujeto que puede ser tratado con este criterio global, aunque suficientemente individualizado a efectos dialécticos.

La sociedad puede ser considerada como un grupo de personas (físicas o jurídicas) sometidos en un territorio a un poder jurídico determinado. Esta sujeción jurídica es el elemento clave de la definición, dado que su inclusión en ella (o su exclusión) es, en buena medida importante, involuntaria. Digo “en buena medida” ya que no se puede ir más allá en su determinación: siempre será un acto de voluntad y un reconocimiento del mismo por la norma jurídica correspondiente dentro del ámbito de que se trate (consumo, inversión, producción, sindicación, tenencia de bienes, etc.). No obstante la concreción que se pretende (acto de voluntad y reconocimiento del mismo) la imprecisión es importante y el debate en términos aproximativos, en muchas ocasiones, inevitable. Hay que tener en cuenta además el carácter tácito de la mayor parte de los supuestos, más allá de un acto de voluntad expreso.

En este planteamiento caben sistematizaciones aún más imprecisas, sobre todo si se introducen en el debate consideraciones políticas. Así las cosas se habla de una sociedad de derechas, de izquierdas, de centro, nacionalista, laboral, verde, etc.

La introducción de consideraciones políticas en el análisis es la más utilizada, la más popular y la más manejada. Su carácter global le da una capacidad de síntesis, una potenciación de análisis y una gran fuerza dialéctica. Son efectos y capacidad de expresión que están en las denominaciones con una extensión máxima, como acabamos de indicar, haciendo referencia a una actividad determinada y a una expresión del objeto social de que se trate.

Puede pensarse que estas calificaciones están unidas a la capacidad económica de los sujetos (ciudadanos) que integran una sociedad general. La observación, centrada en rasgos generales, es cierta. Y la capacidad económica es uno de tales indicadores, sin duda el más importante y el más extendido. Son importantes, sin duda, las capacidades profesionales, aunque su medición y comparación sea difícil y, desde luego, su comparación con la capacidad económica. Y lo son también las expectativas fundadas, aunque aquí la capacidad de concreción es todavía mayor.

Las consideraciones políticas que hemos citado y la expresividad de cada una de ellas tienen la máxima capacidad de comunicación y de sentido de lo que realmente quiere transmitirse.

Volviendo a las consideraciones políticas, hay que concluir que su expresividad es máxima. Sociedad de derechas, de izquierdas, de centro, separatista, cultural, laboral, religiosa, verde, deportiva, etc., constituyen expresiones muy significativas. Las estrictamente políticas han conseguido un encaje y perdurabilidad sociales que les da una popularidad máxima.

En este plano de sistematización de las entidades hay que recordar el concepto amplio de las entidades políticas que absorben, a su vez, aspectos culturales, económicos, administrativos, etc.

En esta línea de extensión de las entidades sociales y de su capacidad de absorción de aspectos económicos y sociológicos las más importantes para nuestro estudio son las políticas, en las que puede verse junto a esta amplitud una pluralidad de manifestaciones diversas. Cuando se dice, por ejemplo, sociedad de izquierdas o sociedad de derechas se hace referencia (con todos los matices que se quiera) a una pluralidad de rasgos sociales: capacidad económica, titularidad dominical, sentido y necesidad de cambio político, amplitud y sentido de las transformaciones tributarias, etc. Normalmente, aunque no siempre, se actúa y se arranca de consideraciones globales, de bloque. Conviene recordar la importancia de la capacidad económica, que juega como un foco centralizador y como un verdadero soporte material, con un doble juego de expansión y mantenimiento.

Esta importancia de la capacidad económica (suma de la renta y patrimonio imputable a un sujeto social determinado) y, en general, todas las observaciones y diferenciaciones hechas anteriormente, tienen sentido en una sociedad democrática. Solo en este tipo de sociedad es posible medir las condiciones y el alcance de los elementos que determinan y precisan los requisitos esenciales que debe tener una sociedad para que se entienda que cubre la exigencias que determinan su esencia y su individualidad necesarias para que pueda ser calificada de un sujeto con sustantividad propia a efectos de medir su capacidad en relación con la fiscalidad.

Las Leyes Fundamentales en los países democráticos invocan este principio de capacidad económica. La Constitución Española reclama esta capacidad como cimiento de la imposición y como exigencia de la imposición de tributos para que pueda hablarse de un sistema tributario justo basado en los principios de igualdad y progresividad.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

Подняться наверх