Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 42

III. LA EXTENSIÓN Y LA ACEPTACIÓN DE LAS CLASIFICACIONES DE LOS SUJETOS EN BASE A CONSIDERACIONES POLÍTICAS FUNDADAS EN DATOS ECONÓMICOS Y SOCIOLÓGICOS

Оглавление

Como hemos indicado anteriormente, la clasificación de los tipos económicos y sociales conoce sus propias sistematizaciones. El Derecho ha entrado en esta clasificación a través de sus ramas (Derecho Civil, Mercantil, Administrativo, etc.) pero no así las disciplinas económicas y sociales. En el campo político la imprecisión es aún mayor y se ha aceptado una generalización muy amplia: derecha, izquierda, centro, cultural, laboral, etc. Una clasificación que tiene un marcado acento político y sociológico, normalmente imprecisa y que se ha visto atenuada con la adición de la palabra y del concepto “centro”. Las expresiones “centro-derecha” y “centro-izquierda” han ganado terreno continuamente en los campos económico, político y sociológico.

Tienen una mayor flexibilidad y ofrecen algunas ventajas de comunicación: simplifica el campo conceptual y facilita su comprensión y utilización en el lenguaje popular y social; con carácter adicional, como se acaba de indicar, facilitan la comunicación y permiten una comprensión social y política más fácil. La sustitución de este lenguaje simplificado y de precisión es, en muchos casos, difícil. Una referencia a la situación y empleo de las personas (empresario, trabajador, funcionario, pensionista, rentista, propietario, etc.) sería igual de imprecisa y, probablemente, recibiese una contestación social mayor que la actual.

En resumen, las expresiones “izquierda” y “derecha” son de difícil precisión en la mayor parte de los casos. Su sustitución por otras es difícil, igualmente. En esta situación la incorporación del vocablo “centro” (“centro-izquierda” y “centro-derecha”) no es rechazable. Facilita la comunicación política y social y, probablemente, sirve de base de manera indirecta para avanzar en la consecución de una legislación más desagregada y más justa. En definitiva, las normas jurídicas buscan adaptarse a la realidad, y todo lo que sirva a este fin debe de ser saludado con interés. Más exactamente, la utilización del prefijo “centro” (“centro-derecha”, “centro-izquierda”) juega un papel importante en la renovación del sistema tributario. Está denunciando implícitamente que hay gravámenes excesivos o reducidos y que la sensibilidad popular está pidiendo una corrección de la carga tributaria por su carácter excesivo o reducido. Es una llamada, un aviso al legislador de que debe de afinarse más la fiscalidad, aumentar más los distintos hechos imponibles o establecer más tipos de gravamen dentro de un hecho imponible. En definitiva, distinguir unas situaciones tributarias como expresión de una justicia fiscal más fina. Ya no basta con las expresiones “centro-derecha” y “centro-izquierda”, hay que buscar un gravamen más exacto incluso con la creación de nuevos hechos imponibles, nuevas bases y nuevos tipos. Los contribuyentes se adelantan al legislador.

En resumen, la aceptación del vocablo “centro” y su unión a los conceptos de “izquierda” y “derecha” constituye un hecho positivo. Siempre lo es la ampliación de los conceptos sociales, permitiendo en consecuencia una mayor matización y una normación jurídica más precisa cuando sea necesaria. El hecho de que la norma jurídica contemple más situaciones fácticas permite una mayor exactitud. Igualmente facilita una comunicación social también más positiva.

La potenciación y extensión del centrismo sería en consecuencia un hecho positivo. Permitiría, además de las ventajas indicadas, un mejor ajuste de la relación producto-precio. Su compatibilidad con el planteamiento izquierda-derecha abre también más posibilidades, como hemos indicado reiteradamente.

Junto a esta consecuencia y utilidad del centrismo debe recordarse, para buscar el equilibrio debido, la impresión a la que lleva el término mismo. La diversidad de conceptos que, de alguna forma, se asocian con el concepto de “centro” es numerosa y, sobre todo, da lugar a situaciones y definiciones políticas que pueden defender una línea y una referencia centrista. Los conceptos social-cristiano, republicano, demócrata, liberal, etc., pueden construir una denominación que sirva de base a interpretaciones y proyecciones centristas.

Este aspecto es el más discutible del centrismo. No obstante, conviene recordar que esta misma indefinición permite una interpretación reflexiva y una consideración más exacta de las circunstancias.

Lo importante es recordar lo que hemos indicado anteriormente. Izquierda y derecha son conceptos que facilitan la intervención normativa en el patrimonio o la renta de los ciudadanos con los instrumentos normativos correspondientes, pero con una decisión política más o menos fácil y con una voluntad política distinta. Es esta voluntad política ante la decisión de modificar, enajenar o gravar el patrimonio y la renta de los ciudadanos lo que permite la calificación política que corresponda. Habrá que medir los actos y la actividad política y los recursos que tienen los ciudadanos de actuación ante la justicia independiente. Y esta medición de los actos y de los resultados nos llevará a una interpretación creativa y, en definitiva, a una aplicación más cuidada de las soluciones y de los intereses en juego. Un cuidado que corresponde, en última instancia, a la norma jurídica correspondiente.

Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto

Подняться наверх