Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 60
II. ANTECEDENTES. UNA DISCIPLINA EN PLENA TRANSFORMACIÓN. LOS ESTUDIOS DEL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO EN LOS AÑOS SESENTA DEL PASADO SIGLO
ОглавлениеPara entender la propuesta es preciso conocer el contexto histórico en el cual aparece nuestra disciplina porque en mismo se encuentra la clave para entender el sentido de la misma.
Es sabido, que el nacimiento del Derecho Financiero y Tributario como asignatura independiente de la Licenciatura en Derecho no se produce hasta la Orden del Ministerio de Educación Nacional, de 13 de agosto de 1965 (BOE de 3 de septiembre), por la que se aprueba el plan de estudios de la Facultad de Derecho de las Universidades de Valencia y Sevilla en la que se reconoce como parte del Plan de Estudios de Derecho existente desde 1953 (Decreto de 11 de agosto de 1953) una asignatura denominada “Derecho Financiero”. En el plan de 1953, existía una asignatura en cuarto curso denominada “Hacienda Pública II (con especial atención al Derecho Fiscal). En concreto, este modelo de carácter tentativo y de implantación sucesiva a partir del curso 1965-1966, contemplaba la existencia de especialidades, en las cuales se impartía la asignatura de Derecho Financiero (Parte General) en cuarto curso y la asignatura de Derecho Financiero (Sistema Tributario Español) en el quinto curso, dentro de las especializaciones en Derecho Público y Derecho de la Empresa y sólo la segunda asignatura citada en la especialidad de Derecho Privado. La Orden de 20 de noviembre de 1970 (BOE de 30 de diciembre) desdobló las Cátedras existentes de “Economía Política y Hacienda Pública” en dos. Una mantuvo la denominación originaria y la otra adoptó ya la denominación definitiva de “Derecho Financiero y Tributario”. Esta orden se complementó con otra de 17de octubre de 1972 en la que se equiparaban las plazas de “Derecho Fiscal”, “Derecho Financiero” y “Derecho Financiero y Tributario” a efectos de uniformar la terminología empleada.
Hasta ese momento la materia que hoy constituye el Derecho Financiero y Tributario se integraba, con un contenido mucho más reducido, en la asignatura denominada Legislación de la Hacienda Pública y posteriormente en el mencionado plan del 53, existía la mencionada asignatura de Economía Política, Hacienda Pública y Derecho Fiscal. Este era el tronco común del que se desprende de un lado, el análisis económico de los impuestos en lo que hoy en día se considera la Teoría de la Hacienda Pública y de otro, la perspectiva estrictamente jurídica concretada en el Derecho Financiero pero ya hacía tiempo que se advertía la necesidad de implantar un examen diferenciado del fenómeno financiero, como, por otra parte, sucedía en Ordenamientos Jurídicos próximos al nuestro como el italiano5.
Se debe indudablemente al esfuerzo del Profesor Sainz de Bujand, el reconocimiento de la entidad científica del Derecho Financiero y Tributario como disciplina jurídica diferenciada de otras ramas del Ordenamiento Jurídico y como una realidad distinta del enfoque económico de los impuestos6. Sin embargo, el largo proceso que desembocó en la aprobación de la citada Orden Ministerial de 1965, ni estuvo exento de dificultades ni de polémica, como pone de manifiesto la doctrina de la época7. Frente al impulso de decidido del Profesor Sainz de Bujanda de conceder plena autonomía científica y docente a la perspectiva estrictamente jurídica de la actividad financiera del sector público, se oponía una larga tradición en la cual prevalecía el examen de los tributos como parte del estudio económico de la Hacienda Pública. Finalmente, se consolidó la propuesta que reconocía la entidad de la materia que hoy se imparte en todas las Facultades de Derecho de España.