Читать книгу Estudios en homenaje al profesor Luis María Cazorla Prieto - Luis Cazorla González-Serrano - Страница 63
V. LA PROPUESTA
ОглавлениеComo hemos dicho, lo único que se pretende es coordinar la docencia de las dos asignaturas que deben presentarse de forma integrada al alumno y esto debe tener su necesario reflejo en la formación del Profesorado de ambas disciplinas. Por lo tanto, el lema de la propuesta es “coordinar contenidos en la docencia y completar la formación del profesorado”.
La configuración conjunta se realizaría en la parte general de la asignatura de Derecho Financiero y Tributario y en la asignatura de Teoría de la Hacienda Pública del Grado en Derecho. Por su parte, igual configuración se produciría en la asignatura de Teoría de la Hacienda Pública del Grado en Ciencias Empresariales y en el Grado de Economía. Hay que recordar que en la Licenciatura de Ciencias Económicas existía una asignatura denominada “Hacienda Pública y Derecho Fiscal” impartida conjuntamente por Profesores de las Facultades de Derecho y Económicas creo que con un resultado positivo para los estudiantes como pude comprobar, personalmente, como profesor de dicha asignatura en la Universidad de Oviedo.
Excuso decir que, también, respecto de las asignaturas de “Régimen Fiscal” que se imparten en las Facultades de Ciencias Económicas y Empresariales son susceptibles de coordinación porque al fin y al cabo el contenido es en gran parte equivalente a la parte especial de Derecho Financiero y Tributario. Por lo tanto, se pueden hacer cargo de la misma, indistintamente, tanto, profesores de Derecho Financiero y Tributario como profesores de Hacienda Pública.
Subsidiariamente, esta visión conjunta de la docencia del fenómeno financiero favorece la integración y coordinación de los contenidos en la doble titulación Derecho-ADE.
En consecuencia, en los concursos para la provisión de plazas de las asignaturas mencionadas debería haber una parte del programa dedicado a la materia alternativa, es decir, Teoría de la Hacienda Pública para las plazas de Derecho Financiero y Tributario y recíprocamente una parte del programa para las plazas de Teoría de la Hacienda Pública debería ser Derecho Financiero y Tributario. Si ello fuera así, lógicamente, en el Tribunal que resuelva la plaza correspondiente debería haber de forma obligada, al menos, un Profesor de la asignatura alternativa, como ya hemos señalado.
La propuesta es, por supuesto, como se puede observar, parcial y de implantación “gradual”. No se pretende ni mucho menos, “revolucionar” la docencia en este sector de los Grados implicados sino “reformar” algunos aspectos que son susceptibles de mejora. Pero creo que a medio plazo podría producir un resultado positivo en la docencia y en la formación del Profesorado.
1. Véase por todos, Fernando SAINZ DE BUJANDA: Sistema de Derecho Financiero, I Introducción, Volumen Primero, Actividad Financiera, Ciencia Financiera y Derecho Financiero. Ed. Universidad Complutense, Madrid, 1977. En particular, Capítulo III, Derecho Financiero, II, El Derecho financiero en el ámbito de la Ciencia, pp. 319 a 399.
2. Vid. José ORTEGA Y GASSET: Misión de la Universidad, edición de Santiago Fortuño Llorens, ed. Cátedra, 2015, p. 120.
3. Véase, por ejemplo, Rafael CALVO ORTEGA: “Consideraciones sobre el concepto de Derecho Financiero” en Hacienda Pública Española, núm. 80, 1969.
4. Vid. SAINZ DE BUJANDA, Sistema de Derecho Financiero …, ob. cit., p. 391.
5. Vid. Vincenzo María ROMANELLI-GRIMALDI: “Metodología del Derecho Financiero” en Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, núm. 42, 1961, pp. 731 a 780. Traducción de Fernando Vicente-Arche. El autor, precisa que desde los años treinta del pasado siglo en Italia la denominación de la asignatura era “Ciencia de la Hacienda y Derecho Financiero”, ob. cit., p. 732. Así, por ejemplo, Benvenuto GRIZIOTTI, que era Profesor Ordinario de Derecho Financiero y de la Hacienda Pública en la Real Universidad de Pavía entendía que: “La actividad financiera así concebida, puede ser objeto de estudio por parte de diversas disciplinas, entre las cuales merecen particular importancia la Política financiera, la Ciencia de la Hacienda y el Derecho financiero”. Vid. Principios de Política, Derecho y Ciencia de la Hacienda, ed. Reus, Madrid, 1935, primera edición, p. 10.
6. Vid. Fernando SAINZ DE BUJANDA: “La enseñanza de la Hacienda Pública en las Facultades de Derecho” en Hacienda y Derecho, vol. III, Madrid, 1963.
7. Vid. Fernando VICENTE-ARCHE DOMINGO, “Un nuevo plan de estudios en las Facultades de Derecho y la incorporación al mismo del Derecho Financiero, como disciplina autónoma” en Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, número 59, 1965, pp. 623 a 642 y José M.ª NAHARRO MORA, “La Hacienda Pública desaparece como disciplina autónoma de los planes de estudio de algunas de las Facultades de Derecho”, Revista de Derecho Financiero y Hacienda Pública, número 62, 1966, pp. 387 a 403.