Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 26
2. La nacionalidad como requisito para la protección de las personas físicas 2.1. protección de nacionales y de residentes. la determinación de la nacionalidad
ОглавлениеLa mayoría de los tratados de protección de inversiones limitan la protección que las partes se obligan a dispensar respecto de las personas físicas a aquellas que son nacionales de otra parte. Bien es cierto que en algunos casos la protección se extiende o se limita a los residentes en el territorio de otra parte, aspecto sobre el que volveremos más tarde.
Sin embargo, no establecen reglas para determinar la nacionalidad de los inversores personas físicas sino que, de manera expresa o implícita, reenvían la respuesta a la legislación del Estado considerado. Este es el caso, por ejemplo, de los Acuerdos bilaterales de promoción y protección recíproca de inversiones (APPRIs) celebrados por España, que refieren la condición de nacional a la legislación interna de las partes (sin más precisiones)(50), o del actual Modelo de APPRI de los Estados Unidos en el que se señala que «“national” means: (a) for the United States, a natural person who is a national of the United States as defined in Title III of the Immigration and Nationality Act […]»(51).
Nada hay de sorprendente en esta aproximación a la forma de determinar la nacionalidad de las personas físicas pues también el Derecho Internacional general reenvía la cuestión al Derecho interno de cada Estado(52), sin perjuicio de imponer ciertos límites como la prohibición de privar de ella arbitrariamente(53).
Consecuentemente, a la hora de determinar si el inversor cuenta con la nacionalidad de un Estado parte en un tratado de protección de inversiones, el Tribunal arbitral habrá de estar el Derecho de dicho Estado. No obstante, la decisión le corresponde a él en el ejercicio de su propia competencia, incumbiendo la carga de la prueba al inversor. En este sentido se expresa el Laudo en el asunto Soufraki c. Emiratos Árabes Unidos:
«It is accepted in international law that nationality is within the domestic jurisdiction of the State, which settles, by its own legislation, the rules relating to the acquisition (and loss) of its nationality. Article 1(3) of the BIT reflects this rule. But it is no less accepted that when, in international arbitral or judicial proceedings, the nationality of a person is challenged, the international tribunal is competent to pass upon that challenge. It will accord great weight to the nationality law of the State in question and to the interpretation and application of that law by its authorities. But it will in the end decide for itself whether, on the facts and law before it, the person whose nationality is at issue was or was not a national of the State in question and when, and what follows from that finding. Where, as in the instant case, the jurisdiction of an international tribunal turns on an issue of nationality, the international tribunal is empowered, indeed bound, to decide that issue».(54)
Así, por ejemplo, en el asunto Micula c. Rumanía, el Tribunal arbitral examinó (para rechazarlo) si los hermanos Micula habían obtenido la nacionalidad sueca de forma fraudulenta(55). El Laudo en el asunto Pey Casado c. Chile se pronunció, por su parte, sobre la validez de la renuncia a la nacionalidad chilena por parte del inversor a la luz de la legislación de Chile(56). Igualmente en el Laudo en el asunto Nations Energy c. Panamá el Tribunal examinó si el Sr. Jurado perdió su nacionalidad panameña al adquirir la estadounidense(57).
Ahora bien, como ha señalado Mathias Forteau, la existencia de la nacionalidad es una cuestión de hecho sometida a la apreciación del tribunal arbitral, que no ha de proceder por tanto a la aplicación del Derecho interno sino que únicamente lo toma en consideración a fin de establecer que la persona puede beneficiarse de la nacionalidad que reivindica(58). En este sentido, el Laudo en el asunto Franck Charles Arif c. Moldavia señala que:
«This Tribunal does not consider appropriate to exercise its control over the French authorities’ decision to grant French nationality to Mr. Arif. Following the reasoning of the Tribunal in Micula, it would only be inclined to disregard the decision of the French authorities if “there was convincing and decisive evidence” that Mr Arif’s acquisition of French nationality “was fraudulent or at least resulted from a material error. It is for Respondent to make the showing. For this purpose casting doubt is not sufficient”».(59)
De este laudo también se desprende que el Tribunal debe partir de una presunción en favor de la validez del otorgamiento de la nacionalidad por parte del Estado, correspondiendo al Estado que la objeta la carga de la prueba(60).