Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 34
4. Conclusión
ОглавлениеEl análisis de la «jurisprudencia» arbitral que hemos realizado en el presente trabajo evidencia que en el ámbito del arbitraje de inversiones no existen reglas generales en materia de ius standi, siendo así que la solución viene determinada en cada caso por el contenido del tratado internacional aplicable. No pretendemos negar que dicha «jurisprudencia» resulta en ocasiones inconsistente. Pero tampoco queremos dejar de resaltar que dichas inconsistencias se deben en muchos casos a las dificultades interpretativas que plantean las disposiciones de los tratados de protección de inversiones que definen su ámbito de aplicación subjetiva.
Para asegurar una mayor predicibilidad de las decisiones arbitrales que resuelven objeciones a la jurisdicción ratione personae, parece necesario contar con tratados más precisos y claros, lo que a su vez exige un mayor consenso entre los Estados sobre el alcance de la protección a otorgar. Es legítimo, por ejemplo, que los Estados quieran combatir el «Treaty Shopping» (o algunas de sus modalidades), pero no parece razonable que firmen tratados que evidentemente lo permiten y que se rasguen las vestiduras porque los tribunales arbitrales apliquen (con mayor o menor acierto) sus disposiciones. Por otra parte, en el proceso de revisión que vienen experimentado en los últimos años muchos APPRIs y otros tratados similares no deberían olvidar cuál es el propósito último que persiguen, que no es otro que promover las inversiones extranjeras.