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2. Planteamiento del caso

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De cara a garantizar la confidencialidad del caso en cuestión, toda la información que pueda servir para identificarlo será omitida. Así, asumiremos que ese caso surgía de una disputa relacionada con un contrato en virtud del que la demandante se obligó a prestar servicios de valoración y gestión de inmuebles a las demandadas.

En virtud de ese contrato, cualquier disputa que surgiese entre las partes sería resuelta de conformidad con el reglamento de arbitraje de la CCI por un tribunal arbitral compuesto por tres árbitros que serían designados de acuerdo con lo establecido en ese reglamento. Además, ese contrato estableció que la ley aplicable sería la portuguesa, el idioma del arbitraje el inglés y la sede Lisboa.

Cinco años después de su suscripción, las demandadas resolvieron el contrato con base en el supuesto incumplimiento por parte de la demandante del deber de diligencia y de las obligaciones de información. La demandante rechazó que existiera fundamento alguno para resolver el contrato y, dos años después, formuló una solicitud de arbitraje ante la CCI.

En esa solicitud de arbitraje, la demandante alegó que las demandadas habían incumplido el contrato al no pagar parte de los honorarios devengados y gastos incurridos en la prestación del servicio de valoración y gestión de inmuebles, al resolver el contrato de forma contraria a Derecho y al incumplir las obligaciones de confidencialidad. Asimismo, la demandante solicitó que se condenara a las demandadas a indemnizar los daños y perjuicios sufridos como resultado de esos incumplimientos.

En su respuesta, las demandadas rechazaron las alegaciones planteadas por la demandante en su solicitud de arbitraje y formularon una solicitud de reconvención en la que pedían, entre otras cosas, que se condenara a la demandante a pagar una cuantía tres veces superior a la reclamada por esta última en la solicitud de arbitraje.

Poco tiempo después, la Corte designó al presidente del tribunal arbitral de acuerdo con lo establecido en el reglamento de arbitraje de la CCI vigente desde el 1 de enero de 2012(168). Por tanto, el tribunal arbitral quedó constituido.

Tras ello, el tribunal arbitral circuló los borradores de primera orden procesal y acta de misión a las partes, que dieron sus comentarios al respecto. Posteriormente, se celebró una conferencia de conducción del procedimiento en la que, entre otras cosas, las partes acordaron el contenido definitivo del acta de misión. Así, tras esta conferencia de conducción del procedimiento, el tribunal arbitral remitió una nueva versión del acta de misión con el contenido acordado para que fuera en primer lugar firmada por la demandante.

Sin embargo, pocos días después la demandante informó de un cambio en su representación legal en el arbitraje. A partir de ese momento, sus nuevos letrados comenzaron a desplegar una serie de tácticas de guerrilla encaminadas a torpedear de una manera o de otra el procedimiento arbitral. La primera de esas tácticas fue precisamente oponerse a firmar el acta de misión, a pesar de que, como acabamos de explicar, su contenido había sido aprobado previamente por las partes.

Puede resultar extraño que fuera la demandante la que empleó esas tácticas en este caso. Sin embargo, no hay que olvidar que las demandadas habían formulado una solicitud de reconvención que incluía una petición de condena tres veces superior a la reclamada en la solicitud de arbitraje.

Anuario de arbitraje 2017

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