Читать книгу Anuario de arbitraje 2017 - Mª José Menéndez Arias - Страница 40
3.1. Objeciones a la jurisdicción del tribunal arbitral
ОглавлениеLa demandante (sí, la demandante) objetó la jurisdicción del tribunal arbitral para resolver la disputa. Ello a pesar de que fue la parte que inició el procedimiento arbitral. Esto es un indicio de que las objeciones de jurisdicción formuladas eran en realidad una táctica de guerrilla dirigida a obstaculizar el procedimiento.
Los argumentos utilizados para justificar esas objeciones confirmaron lo anterior. En concreto, la demandante alegó la falta de arbitrabilidad sobrevenida con base en una presunta violación de normas de derecho penal, tributario, bancario y civil. Sin embargo, la demandante no fue capaz de especificar ni en qué consistían esas infracciones ni de qué modo alteraban la arbitrabilidad de la controversia.
La demandante también cuestionó la jurisdicción del tribunal arbitral con base en que supuestamente habría transcurrido el plazo máximo de 12 meses establecido en la ley portuguesa para dictar el laudo. No obstante, la demandante obvió que las partes pueden lógicamente pactar un plazo distinto y que eso fue precisamente lo que hicieron de manera implícita en este caso al someter su disputa al reglamento de arbitraje de la CCI. De acuerdo con él, el plazo para dictar el laudo es de 6 meses desde la firma del acta de misión, aunque puede ser extendido por la Corte, tal y como ocurrió en el caso analizado.