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1. CLASES DE DONACIONES EN CONSIDERACIÓN AL MOMENTO EN EL QUE SE REALIZAN

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Hay que distinguir dos posibles supuestos:

Donación hecha antes del transcurso de los cinco años desde la declaración de fallecimiento (art 196, 2.º párrafo, CC).

Este supuesto ofrece pocas dudas, ya que se trataría de una actuación contraria a una norma imperativa, y, al no establecer algo distinto el propio precepto, se aplicaría la regla general, esto es, la nulidad de pleno derecho de la donación efectuada (art 6, 3 CC). Por lo tanto, no hay duda que el ausente aparecido tendría acción para solicitar la nulidad de la donación y recuperar el bien donado. Como se trata de nulidad plena no hay plazo para ejercitarla. No obstante, transcurrido el plazo legal de usucapión, el donatario podría alegar la usucapión del bien.

Si el donatario es de buena fe podrá conservar los frutos de los bienes que se le donaron.

Además, el ausente tendría acción contra su sucesor-donante para reclamarle la indemnización por los daños y perjuicios que la donación le pueda haber ocasionado (por ej. desperfectos en la cosa donada, o frutos dejados de percibir)

Donación hecha después de haber transcurrido el plazo de los cinco años desde la declaración de fallecimiento y reaparición del declarado fallecido.

El sucesor en ese momento ya puede disponer libremente de los bienes del ausente y la donación que haga, como cualquier otra enajenación, será válida y eficaz. Recordemos que si se trata de una enajenación a título oneroso el ausente que reaparece se subroga en la titularidad de lo que el sucesor haya recibido a cambio del bien enajenado. Con esta disposición quedan salvaguardados tanto los intereses de los terceros que conservan lo que adquirieron (adquisición de quien en ese momento legalmente era titular del bien, y con un sacrificio económico por su parte), como los intereses del ausente que reaparece, quien, si bien no puede recuperar su bien, puede reclamar la contrapartida que se obtuvo a cambio del mismo.

Resulta bastante más complejo abordar lo que ocurre con los bienes donados, y no es nada satisfactorio concluir que, como al donar el sucesor no recibió nada material a cambio de lo donado, nada puede reclamar el reaparecido.

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