Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 138

2. EL FUNDAMENTO POR EL QUE EL AUSENTE REAPARECIDO DEBE PODER RECUPERAR LOS BIENES DE SU PATRIMONIO QUE HAYAN DONADO SUS SUCESORES

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2.1. El derecho general del reaparecido a recuperar su patrimonio

Es preciso subrayar que la idea esencial a la que responde el art. 197 CC es el derecho del ausente reaparecido a recuperar sus bienes, sin distinguir si los conserva en su poder el sucesor, si con su precio compró otros, o si los donó. La norma no hace distinciones en la expresión de esa regla general que se relacione con el modo de enajenación de dichos bienes: se limita a establecer un principio básico: Corresponde a la persona que se creyó muerta, recuperar la titularidad de sus bienes de quienes hasta el momento de su reaparición han sido sus sucesores, y que ahora dejan de serlo, quedando como meros poseedores.

Una vez aparecido el declarado fallecido recobra la titularidad de su patrimonio, que hasta ese momento se podría decir que ha permanecido «de forma latente» a la espera de que se cumpliera la condición resolutoria de su aparición con vida. ¿Qué debería recobrar exactamente? Sin duda, su patrimonio completo. Ahora bien ese derecho indiscutible del aparecido se ve limitado por la concurrencia de otros derechos también protegibles, y por eso el art 197 CC no dice que recuperará todos sus bienes «allá donde se encuentren», sino «en el estado en el que se encuentren». Se matiza pues ese derecho sobre el propio patrimonio con la defensa de la seguridad del tráfico jurídico y de los intereses de otros sujetos implicados.

El resto del art 197 CC se dedica a señalar como se va a producir esa recuperación respecto de los bienes enajenados a título oneroso, sin decir nada sobre los que lo fueron a título lucrativo. No decir nada al respecto no debería traducirse, sin más, en la inexistencia del derecho del ausente a recuperar los bienes donados. Es un tema importante. Si el legislador hubiera deseado impedir al reaparecido cualquier reclamación respecto de los bienes donados por sus sucesores, debería haberlo dicho expresamente en el texto del artículo. No habiéndolo dicho hay que entender que el principio de recuperación del patrimonio del declarado fallecido se debe aplicar también al caso concreto de las donaciones efectuadas por sus sucesores.

En los siguientes apartados iremos viendo como esta idea se refuerza.

La razón de por qué se protege al tercero adquirente a título oneroso y no merece esa misma protección el adquirente a título gratuito.

Es lógico que el declarado fallecido que reaparece no pueda reclamar los bienes que sus sucesores enajenaron, si los adquirentes lo fueron a título oneroso y además de quien adquirieron aparecía como dueño.

La reclamación de recuperación no podrá ir contra el tercero adquirente oneroso de buena fe, sino solo contra el sucesor que enajenó los bienes y adquirió otros en contrapartida. De ahí que la reclamación comprenda la entrega de los bienes del reaparecido que se conservan en el patrimonio de su sucesor, y los bienes que dicho sucesor adquirió a cambio de los que enajenó del reaparecido.

En cambio, el adquirente en el negocio gratuito no ha hecho ningún sacrificio económico para la obtención del bien, que se le otorga por la mera liberalidad de su donante. Si después de recibir la donación el tercero se viera privado de lo donado, su situación patrimonial sería la misma que en el momento anterior a recibirla; en nada más se perjudicaría, ya que nada había sacrificado previamente.

Esas diferencias en la protección de los actos onerosos y gratuitos aparece claramente en nuestras leyes. Así, por ej., las enajenaciones onerosas conllevan generalmente la obligación del vendedor de saneamiento por evicción o vicios ocultos42), mientras que en la donación tal obligación no existe (art 638 CC), y precisamente esa inexistencia deriva de la falta de sacrificio económico del donatario para adquirir lo donado.

Es evidente que en el caso de la donación, al no existir esa razón del sacrificio patrimonial el donatario no merece la misma protección que el adquirente oneroso.43) Resulta llamativo que en el caso del art 196 CC se pueda entender que es una transmisión que merece aún más protección que las realizadas a título oneroso.

2.2. Especiales características de la donación y su incidencia en este supuesto

La gratuidad de las donaciones44) conlleva una serie de especialidades recogidas en diversas normas. Se puede decir que el carácter gratuito de la donación determina una menor «fortaleza» del negocio lucrativo frente al oneroso, o, expresándolo a contrario, una mayor facilidad para que se invalide o devenga ineficaz el negocio lucrativo que el oneroso.

Este principio se concreta en varios artículos del Código civil 45) y también de otras leyes.

La aplicación de algunas de esas reglas a los supuestos que nos ocupan ponen de relieve que no tiene sentido que el reaparecido no pueda reclamar nada de lo donado. Cualquier titular de bienes o derechos con capacidad de obrar suficiente puede enajenarlos sin ninguna limitación cuando se trata de negocios onerosos. En cambio, las personas tienen limitada su facultad de donar a que el donante «se reserve, en plena propiedad o en usufructo, lo necesario para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias»46) (art 634 CC, in fine). Si no se respeta dicho límite la donación podrá reducirse y la acción para solicitarlo corresponde al donante.

Pensemos que el sucesor del declarado fallecido hace una importante donación de los bienes de éste, y que después de hacerla aparece el declarado fallecido en un estado de pobreza. ¿Tiene algún sentido que el aparecido no pueda reclamar los bienes donados pertenecientes a su patrimonio para poder vivir dignamente? Ello supondría la contravención de uno de los principios esenciales de la donación47).

Reaparecido el declarado fallecido podría haber contraído nuevas deudas durante el tiempo en que se le consideró como tal. Si el donante «aparente»48) hubiera sido el donante material49), ¿sería aplicable a esas donaciones la presunción de que se hizo en el fraude de acreedores del art 643 CC?50). Hay que considerar que para entender que en este caso hubo fraude no es preciso probar la intención defraudatoria, puesto que basta con que no queden bienes para pagar después de haber hecho la donación. De nuevo aquí el interés protegido es el de los acreedores de quien, en vez de pagar sus deudas dona. Pero obviamente, una vez que reaparece el declarado fallecido, esos acreedores del sucesor del mismo no pueden ir contra los bienes del declarado fallecido donados por su sucesor. En cambio, es lógico que si puedan hacerlo los nuevos acreedores del reaparecido.

Si el declarado fallecido apareciese después de efectuada la donación, pero antes de que llegue a conocimiento de su sucesor donante la aceptación del donatario, ¿tendrá que ser un mero espectador pendiente de que su sucesor donante desista de la donación o no?

Si se da alguna de las causas de revocación de las donaciones una vez aparecido el ausente (por ej. nacimiento de nuevo hijo del donante, o del ausente). En el primer caso, ¿podría el donante revocar la donación realizada?, ¿y si lo hiciera al volver el bien a su patrimonio, lo podría reclamar directamente el reaparecido? Si el hijo nacido lo es del ausente aparecido, ¿No podría reclamar nada?

Si tras la reaparición la conducta del donatario con respecto al ausente es de absoluta ingratitud, ¿carecería de cualquier acción para revocar la donación ya que, aunque el perjuicio patrimonial lo ha sufrido él, en realidad nada donó?

2.3. Posibilidad del ausente aparecido de reclamar los bienes donados a terceros por sus sucesores

De lo visto hasta ahora se sigue que realmente no hay razones de peso para que el declarado fallecido aparecido no pueda reclamar también los bienes de su patrimonio donados por sus sucesores51), y que esté incluso peor tratado que cualquier donante que, cuando se den las circunstancias establecidas en el Código, puede revocar las donaciones realizadas.

Como la regla del art 197 CC, la facultad de recuperar los bienes «en el estado en que se encuentren», es general, ello alcanzará también a los donados. Como el sucesor donante nada adquirió a cambio de lo donado es correcto pensar que el aparecido carece de acción contra él para reclamarlos. Donó como titular ex lege de los mismos en el momento de donar52) y se presume que lo hizo de buena fe (en el sentido de creer real la muerte del ausente)53). Por lo tanto, en principio, la donación es válida y eficaz. Pero esto no es óbice para que el aparecido no pueda reclamar directamente al donatario que sí que se enriqueció con unos bienes que en realidad no eran de su donante. Como lo que puede recuperar son los bienes en el estado en que se hallen, si la cosa donada se perdió nada puede reclamar distinto de la contrapartida recibida en su caso54). Si se perjudicó lo que tiene derecho a obtener es la cosa con su perjuicio. Si el donatario vendió el bien, el reaparecido podrá reclamarle el precio55). Las rentas, frutos o disfrute que haya podido obtener el donatario durante el tiempo que tuvo en su poder el bien como poseedor de buena fe le corresponden. Su actuación respecto de terceros como propietario durante ese tiempo será eficaz. Así por ej. sí arrendó la cosa o la cedió en usufructo56). Los gastos que la cosa haya generado durante el tiempo que la poseyó el donatario se compensan con los beneficios que le pudo producir mientras estuvo en su poder.

En el Código no hay ninguna acción que pueda emplear el reaparecido por sí mismo para reclamar los bienes procedentes de su patrimonio que estén en poder del donatario de su sucesor, pero sí sería posible esa reclamación si el reaparecido puede subrogarse en las acciones que respecto de esos bienes donados corresponden no ya al donante sucesor, sino las que corresponde a los donantes, en este caso las que pudieran corresponder al declarado fallecido si la donación la hubiera efectuado él.

Una cosa es que el declarado fallecido, que posteriormente reaparece, no pueda reclamar a su sucesor los bienes que éste haya donado porque efectivamente en su patrimonio nada se ingresó por ellos, pero sería razonable que el reaparecido tuviera los mismos derechos que cualquier donante57) frente a sus donatarios. Si la razón de esos derechos es que quien dona se despoja de una serie de bienes por un ánimo liberal, hay que pensar que aunque la liberalidad la hizo el sucesor del declarado fallecido, cuando éste reaparece resulta que la pérdida patrimonial que conlleva realizar una donación, se puede decir que al final «corre de cuenta» del que en su día fue declarado fallecido.

Con la actual redacción del art 197 del CC se podría defender la recuperación de los bienes que donó el sucesor del declarado fallecido que reaparece en base al principio que establece dicho precepto al decir, sin hacer excepciones, que el reaparecido podrá recuperar sus bienes «en el estado en que se encuentren», y que puede comprender todos los bienes del declarado fallecido que no se hayan consumido o se hayan destruido totalmente58). Entre esos bienes además de los que siguen en el patrimonio del sucesor, se incluyen los bienes que éste donó y respecto de los enajenados a título oneroso el precio recibido o los nuevos bienes que se obtuvieron con él.

Tampoco el art. 197 establece expresamente frente a quien ha de accionar el reaparecido, ya que se comprende que es frente a aquél que los tenga en su poder, el propio sucesor cuando no han salido de su patrimonio, el donatario si se donaron, y si se enajenaron a título oneroso excepcionalmente no puede reclamar al adquirente los bienes, sino el precio obtenido por ellos a su sucesor.

Es tan lógico pensar que el reaparecido vuelve a recuperar todo su patrimonio en las condiciones en que se encuentre en el momento de su reaparición –en tanto en cuanto no perjudique los legítimos intereses de terceros–, como que mientras estuvo en situación de declarado fallecido sus sucesores eran plenos titulares de dicho patrimonio.

Como ya he señalado aunque el declarado fallecido no donó, los efectos económicos de la donación han sido para su patrimonio, por lo que al reaparecer deberá poder utilizar las acciones correspondientes a su sucesor-donante subrogándose en las mismas como si hubiera sido él quien materialmente hizo la donación.

Tratado de las liberalidades

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