Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 140

1. LAS ACCIONES EN LAS QUE PUEDE SUBROGARSE EL REAPARECIDO

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Entiendo que el apartado 2 del art 182-5 no refleja con claridad cuáles son las acciones que corresponden al reaparecido respecto de las donaciones que efectuaron sus sucesores después de transcurridos los cinco años del plazo quinquenal. El 185-5, apartado 2 dice: «Si transcurrido el plazo de cinco años desde la declaración de fallecimiento el sucesor dona algunos de los bienes del declarado fallecido pasa éste a subrogarse desde su aparición en la posición del donante a todos los efectos, incluido el ejercicio en su caso de las acciones previstas en las secciones 2.ª y 3.ª del Capítulo IV del Título V del Libro IV».

La duda que puede surgir de este texto es qué acciones puede interponer el reaparecido. Se dice que «pasa a subrogarse desde su aparición en la posición del donante». Si eso significa que puede ejercitar las acciones que correspondan a su sucesor-donante, todas las causas de revocación irán referidas a la persona y circunstancias del sucesor donante y no a las propias del reaparecido. Así, podría ejercitar la acción de ingratitud cuando el donatario haya causado un daño al donante-sucesor, a sus allegados o a sus bienes, o realizado conductas no aceptadas socialmente contra esas personas o sus bienes. En cambio, no podría ejercitar esa acción de ingratitud cuando los perjudicados por el donatario hayan sido el reaparecido mismo o los propios allegados del reaparecido64). Igualmente si el sucesor donante tiene un nuevo hijo después de donar el reaparecido podría revocar la donación65), pero no podría hacerlo si quien ha tenido un nuevo hijo es el reaparecido mismo, igualmente, las causas de revocación basadas en la pobreza del donante66), o en la alteración significativa de las circunstancias en que se fundamenta la donación, se referirían a las circunstancias del donante sucesor y no a las del reaparecido.

No parece que se haya querido esto. En realidad la subrogación no es a la posición «del donante», esto es a la propia del donante –sucesor, con todas las consecuencias señaladas más arriba, sino a la posición «de donante»–. Pasa pues a ocupar la posición que corresponde a quien dona (como si hubiese sido él quien efectuó la donación), por lo que todas las causas de revocación han de referirse a la persona del reaparecido y no a la de su donante sucesor. Es ésta circunstancia la que convendría dejar clara en el texto de la Propuesta. El texto podría quedar así: «pasa a subrogarse en la posición de donante», o bien «pasa a subrogarse en la posición que tendría de haber sido él quien donó».

Merece la pena entrar en concreto en las acciones en las que se podría subrogar el declarado fallecido que reaparece.

El art. 454-9 de la Propuesta se ocupa de las causas de revocación de las donaciones67). En él se mantiene la revocación por ingratitud e incumplimiento de cargas. La revocación por la negativa indebida de alimentos al donante se ha transformado en la «pobreza del donante». No se menciona expresamente la de sobreveniencia o supervivencia de hijos que pueden considerarse englobadas, en una nueva causa genérica de «alteración significativa de las circunstancias en que se fundamentó la donación», con la oportuna aclaración de que «se entiende que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias si el beneficio que la donación reporta al donatario resulta excesivo o desproporcionado y sería injusto». Esta es la causa de revocación que mejor se corresponde con la reaparición del declarado fallecido. Se trata de un caso claro de alteración sustancial de las circunstancias en las que se fundamentó la donación, y en el que el beneficio que la donación reporta al donatario resulta injusto.

El plazo fijado en la Propuesta para el ejercicio de la acción de revocación (art 454-10)68) es breve, como corresponde en aras a salvaguardar en lo posible la seguridad del tráfico: un año de caducidad desde que el donante pueda conocer el hecho que la motive, que en el caso que nos ocupa será desde que el reaparecido conozca que sus bienes se han donado y quien es el donatario.

Los efectos de la revocación se recogen en el art. 454-11 de la Propuesta69). Convendría cambiar el orden de los tres primeros apartados del mismo, que ello contribuiría a la mejor comprensión de su texto, que es éste:

«Artículo 454-11. Efectos de la revocación.

1. Revocada la donación, el donatario debe restituir al donante el objeto de la donación.

2. Si el objeto donado ha pasado a manos de un tercero de buena fe y a título oneroso el donatario debe restituir su valor al tiempo de la revocación, atendiendo al estado en que se encontrase en el momento de la donación.

3. El donatario de buena fe puede evitar la restitución del objeto abonando su equivalente en dinero».

En efecto resulta más claro el texto pasando el actual n.º 2 al n.º 3 y subiendo éste al n.º 2. La razón es que con su redacción actual resulta algo confuso que el apartado 1 se ocupe de la restitución al donante por el donatario del objeto de la donación estableciendo que debe devolver el objeto mismo, y luego en el apartado 2 se ocupe del caso de que el donatario haya enajenado el objeto a un tercero, mientras que en el apartado 3 recoge una opción para el donatario de buena fe respecto de lo dispuesto en el apartado 1. Parece más inteligible colocar esta opción inmediatamente después de la regla a la que se refiere.

El texto modificado quedaría así:

«Artículo 454-11. Efectos de la revocación.

1. Revocada la donación, el donatario debe restituir al donante el objeto de la donación.

2. El donatario de buena fe puede evitar la restitución del objeto abonando su equivalente en dinero.

3. Si el objeto donado ha pasado a manos de un tercero de buena fe y a título oneroso el donatario debe restituir su valor al tiempo de la revocación, atendiendo al estado en que se encontrase en el momento de la donación».

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