Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 139

V. TRATAMIENTO DEL TEMA EN LA PROPUESTA DE CÓDIGO CIVIL ELABORADA POR LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE DERECHO CIVIL59)

Оглавление

Después de examinar la regulación española de las consecuencias patrimoniales, primero de la declaración de fallecimiento, y segundo de la reaparición del declarado fallecido, respecto de las transmisiones a título gratuito realizadas por los sucesores una vez transcurrido el plazo quinquenal, se observa la conveniencia de modificarla por inadecuada cuanto antes.

También es conveniente que desaparezca la prohibición de entrega de los legados durante cinco años desde la declaración de fallecimiento. Dicha prohibición viola la voluntad del declarado fallecido y perjudica a los legatarios injustificadamente. Supone más que una ventaja una carga innecesaria para los herederos. No hay una justificación real para la existencia de la prohibición. En ninguno de los Derechos cercanos al nuestro existe esa prohibición. Para salvaguardar el interés del declarado fallecido que pudiera reaparecer basta que los legatarios, al igual que los herederos, queden obligados, a petición del reaparecido, a devolver el legado (en la condición en que se encuentre) si continúa en su patrimonio, o a entregar lo que hubieran recibido en contrapartida.

En cuanto a las transmisiones a título gratuito, sería conveniente que, si bien el reaparecido no pueda reclamar nada al sucesor donante, pueda reclamar al donatario60) la entrega de los bienes de su patrimonio que aquél le donó, también en el estado en que se encuentren, ya que, al no haber realizado el donatario sacrificio patrimonial alguno para adquirir la cosa, no hay razón válida para no poder reclamarla.

La Propuesta de Código civil de la Asociación de Profesores de Derecho Civil (APDC)61) introduce cambios importantes en la regulación de los efectos patrimoniales de reaparición del declarado fallecido respecto de los legados y de las donaciones efectuadas por sus sucesores (arts. 182-4 y 182-5); también en la invalidez y revocación de las donaciones (arts. 444-6 y 444-11).

Desaparece el plazo de cinco años para entregar los legados a los legatarios, y la prohibición de disponer a título gratuito de los bienes del declarado fallecido durante cinco años desde la fecha de la declaración se establece para todos sus sucesores62).

El que herederos y legatarios no puedan disponer a título gratuito hasta el transcurso de cinco años desde la declaración de fallecimiento, si bien supone una carga para los sucesores, favorece las expectativas del declarado fallecido que reaparece de poder recuperar la mayor parte de su patrimonio, o al menos la mayor parte de su valor.

En caso de que el declarado fallecido aparezca después de que hayan transcurrido los cinco años, si bien no podrá reclamar el reintegro de las mandas piadosas, sí que podrá subrogarse en la posición del donante a todos los efectos respecto de las donaciones de bienes de su patrimonio que su sucesor haya efectuado transcurrido dicho plazo63).

Coherentemente con lo que vengo exponiendo hasta aquí no puedo sino alabar los cambios contenidos en la Propuesta. No obstante, convendría que en algunos extremos la redacción de los preceptos en cuestión resultara más clara.

Tratado de las liberalidades

Подняться наверх