Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 143

I. INTRODUCCIÓN1)

Оглавление

La propiedad tras la revolución francesa se considera libre, sobre todo en cuanto a su circulación se refiere: no caben manos muertas ni mayorazgos que han de ser desamortizados. El fortalecimiento del crédito y la libre circulación de la riqueza territorial fueron los principios inspiradores de la Ley Hipotecaria de 18612). Por ello no gozan del apoyo del legislador las prohibiciones de disponer que supongan, precisamente, la limitación de la circulación de los bienes y la amortización de la propiedad.

Pero también el legislador supo ver que si las limitaciones eran temporales y, sobre todo, cuando se referían a actos lucrativos, podía relajarse la rigidez del principio de las prohibiciones. Con ello se logra a veces la estructuración de patrimonios familiares, incluso empresariales y la protección y tutela de personas que no pueden valerse por sí mismas.

En derecho comparado el derecho alemán se establece la nulidad de las prohibiciones de disponer en actos voluntarios, pero admite las limitaciones legales y las derivadas de actuaciones judiciales o administrativas.

El derecho italiano establece la validez de las prohibiciones de disponer impuestas en títulos sucesorios, pero sanciona con nulidad las establecidas en actos intervivos, independientemente de que sean onerosos o lucrativos, incluso si se configuran como obligaciones de no disponer garantizadas con cláusulas resolutorias expresas para el caso de contravención.

En derecho francés se llevó al extremo la libre circulación de bienes, pero fue abriéndose paso una jurisprudencia casacional en favor de las prohibiciones temporales que obedecían a una justa causa tutelable por el ordenamiento, sobre todo cuando se establecían en beneficio del mismo adquirente del derecho afectado por la indisponibidad, admitiendo incluso la validez de la prohibición durante la vida del beneficiario.

En el Ordenamiento francés, que admite las prohibiciones de disponer establecidas en donaciones y legados, se exige a este tipo de disposiciones que tengan una duración temporal y exista un interés digno de protección3). La ley de 3 de julio de 1971 admitió en el Derecho francés las prohibiciones de disponer en actos gratuitos, solución que ya venía manteniéndose por la jurisprudencia de este país desde la segunda mitad del siglo XIX. Con posterioridad a esta ley el art. 900.1 del Code, modificado por la Ley 2006-728 de 23 de junio, dispone que las cláusulas de inalienabilidad que afecten a bienes donados o legados son válidas si son temporales y justificadas por un interés serio y legítimo4).

Las prohibiciones de disponer pueden ser, como indica la Ley Hipotecaria (artículo 26), legales, voluntarias y judiciales. Sus finalidades son muy distintas5), tanto como su régimen jurídico y eficacia.

El presente trabajo se va a ocupar de las prohibiciones de disponer voluntarias, dentro de ellas de las establecidas en títulos lucrativos6) y de estas últimas las establecidas en actos inter vivos, es decir, donaciones (los capítulos matrimoniales quedan fuera por su vinculación a los aspectos sucesorios), que son, precisamente, de las únicas que no se ocupa el Código civil, sino tan solo la Ley Hipotecaria.

Tratado de las liberalidades

Подняться наверх