Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 150
1. EFECTOS RESPECTO DE ACTOS DISPOSITIVOS POSTERIORES
ОглавлениеSegún el art. 3 CC los actos dispositivos posteriores a la prohibición, que no obligación, de disponer serán nulos de pleno derecho, salvo que el título constitutivo o la norma de constitución señalen en efecto distinto para el caso de contravención. Así los artículos 96 y 1320CC conceden al beneficiario una acción de anulación.
Cuando de inmuebles se trata, si se presenta al Registro un título otorgado en contravención de una prohibición deberá denegarse la inscripción por defecto insubsanable, salvo que se trate de una prohibición que desaparezca con el asentimiento de un tercero, en cuyo caso el defecto es subsanable.
Debe tenerse en cuenta que las anotaciones de embargo por deudas del propietario gravado no determinan el cierre registral, si no se derogaría el principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1911 del Código civil (art. 71 de la Ley hipotecaria).
No es uniforme el criterio jurisprudencial acerca de si la prohibición de disponer impide la inscripción de la adjudicación derivada de la ejecución: según algunos sí porque si no podría burlarse la prohibición. Otros por el contrario señalan que no porque lo que se burla con la prohibición es el art. 1911CC (Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 15 septiembre 1974 y 22 febrero 1989).
No afecta a las expropiaciones o enajenaciones forzosas por causa de interés público pues también se expropia la prohibición de disponer.
Cabe hipotecar los bienes con prohibición de disponer, pero posponiendo la ejecución hipotecaria hasta la extinción de la prohibición de disponer (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 18 enero 1963).
No afecta por supuesto la prohibición, a las disposiciones «mortis causa», en otro caso estaríamos ante una sustitución fideicomisaria o un fideicomiso residuo, aunque el adquirente quedará afectado por la prohibición.