Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 79
1. LA ENTREGA DE LA COSA MUEBLE
ОглавлениеLa donación verbal o manual es un contrato solemne en el que la entrega cumple la función de forma. La entrega actúa como un requisito formal de carácter esencial, no como traditio, por lo que este tipo de donación se configura como un contrato real que se perfecciona con la entrega de la cosa mueble, mientras que la donación escrita de cosa mueble no tiene carácter de contrato real, porque la entrega no es necesaria para la perfección del contrato.
En la donación manual es esencial que la entrega de la cosa vaya unida a la voluntad de disponer y de aceptar de las partes. Estas voluntades normalmente se manifiestan de forma verbal, aunque no son necesarias las palabras si queda clara la intención del donante y del donatario en el momento de la entrega de la cosa13). Si la entrega se realiza sin ánimo de liberalidad no existirá donación y, como señala la jurisprudencia, el animus donandi no se presume [ SSTS de 13 de julio de 2000 (RJ 2000, 6691), de 21 de junio de 2007 (RJ 2007, 5123), de 13 de julio de 2009 (RJ 2009, 4466)]. En la donación manual no es imprescindible la presencia del donante y del donatario porque ambos pueden actuar a través de sus representantes. El Código civil exige la entrega del bien mueble, pero creemos que no es necesario que sea de mano del donante a mano del donatario14).
La entrega del bien mueble ha de ser material y no se puede sustituir por modos de tradición espiritualizada en que la cosa quede realmente en poder del donante. Por ello se excluye el constituto posesorio, pero se admite como entrega la traditio brevi manu si cuando se hace la donación el bien ya estaba en posesión del donatario. En el caso de bienes muebles almacenados o guardados, la entrega de las llaves del lugar donde se encuentran resulta suficiente para entender cumplido el requisito de la donación material, porque los bienes quedan inmediatamente a disponibilidad del donatario (traditio clavium). Si existe alguna duda acerca de la validez de la modalidad de entrega que se va a utilizar, lo más aconsejable para evitar una eventual declaración de nulidad de la donación de bienes muebles es otorgar la donación por escrito15).
La exigencia de que las voluntades de donante y donatario se expresen de forma simultánea a la entrega del bien mueble donado implica que la entrega de la cosa no se puede diferir, porque no actúa como tradición, sino como forma ad solemnitatem de la donación. La jurisprudencia aplica este criterio y exige que la entrega vaya unida a la manifestación de la intención de las partes16). Albaladejo no interpreta literalmente la exigencia de la simultaneidad, y entiende que también se cumple este requisito cuando las partes acuerdan la donación y la entrega del bien se produce más tarde, subsistente la vigencia de las voluntades de dar y recibir la donación17). Sin embargo, creemos que según el artículo 632CC la entrega de la cosa no puede quedar diferida18), porque sin entrega simultánea a la voluntad de donar manifestada verbalmente no hay donación.