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1. EL DOCUMENTO ESCRITO: REQUISITOS Y CONTENIDO

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En el escrito de donación de cosa mueble deberá constar la voluntad de transmitir del donante y la de aceptar del donatario. El artículo 632 CC no se refiere a la donación realizada en escritos separados, pero tampoco la descarta, de modo que tanto la doctrina como la jurisprudencia entienden que la donación será válida si al escrito del donante se une el del donatario en el que conste la aceptación29). El art. 633-2.º CC exige que la aceptación de los inmuebles se haga en vida del donante y, a pesar de que el artículo 632-2.º tampoco se refiere a este tema, a la donación de cosa mueble se debe aplicar el mismo criterio, porque la aceptación del donatario es necesaria para que la donación se perfeccione ( art. 629CC)30).

En la donación por escrito lo esencial es que tanto la voluntad del donante de disponer gratuitamente de la cosa, como la voluntad del donatario de aceptar se recojan por escrito y consten sus firmas31). Si se cumplen estos requisitos se habrá operado la transmisión de la propiedad de la cosa donada sin necesidad de haberla entregado, porque la constancia por escrito es lo que actúa como requisito de validez de la donación. En el escrito de donación no es necesario que se recoja de manera expresa la mención al animus donandi o causa de liberalidad. Como señala Marín Castán, si el donante manifiesta por escrito su intención de disponer de la cosa gratuitamente, se presumirá la liberalidad en coherencia con lo que se prevé para la donación verbal con entrega simultánea, en la que no se exige ninguna fórmula ritual que necesariamente implique expresión de liberalidad32).

La donación se podrá realizar tanto en escritura pública como privada, puesto que el artículo 632CC sólo indica que la donación de cosa mueble se deberá hacer por escrito. No se requiere que el documento de donación lo escriban el donante y el donatario de su puño y letra, puede haber sido redactado por cualquiera de ellos o por un tercero, y se puede utilizar cualquier medio mecánico (como el ordenador). En este momento se plantea la posibilidad de que las voluntades del donante y del donatario se recojan en un soporte duradero. El Código civil no lo menciona, pero el DCFR permite que la forma escrita de la donación de bienes muebles se plasme de esta manera. El DCFR regula la donación de bien mueble como un contrato en el que sólo exige la forma escrita respecto a la obligación del donante de transmitir, y admite que se recoja en papel o en una forma textual en un soporte duradero con la firma electrónica avanzada del donante (art. IV.H.-2: 101). Actualmente ya existen en nuestro ordenamiento jurídico algunas leyes en las que se equiparan el documento privado en papel y el soporte duradero33), y creemos que no tendría que haber problema en entender que en el derecho español también la donación de cosa mueble se pueda realizar de forma textual en un soporte duradero34).

Respecto a la mención de las cosas donadas en el documento escrito, el artículo 632CC no establece que se deba proceder a su designación individualizada, pero es opinión unánimemente aceptada por la doctrina y la jurisprudencia la necesidad de que así se haga35). Se considera aplicable por analogía lo que establece el artículo 633-1.º CC respecto a los inmuebles cuando señala que en la escritura pública de donación se expresarán «los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario». La necesidad de que en el escrito de donación se designen los bienes que se donan también parece derivarse del requisito de determinación del objeto del contrato contemplado en el artículo 1273CC36). La finalidad de que conste una referencia individualizada de los bienes es concretar lo que se dona, y ello resulta necesario para que quede delimitado el objeto del contrato en cualquier donación, sea de bienes muebles o inmuebles37).

La referencia del artículo 633CC a que en la escritura pública se exprese el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario también se puede aplicar a la donación de cosas muebles. La mayoría de la doctrina entiende que la mención a las cargas se ha considerar referida a las donaciones modales u onerosas38). Es decir, a los supuestos en que el gravamen impuesto al donatario es inferior al valor de lo donado, que son los que menciona el artículo 619CC para indicar que son verdaderas donaciones. Los casos en que el gravamen tiene un valor igual o superior a lo donado no son negocios gratuitos y, como señala el artículo 622CC, se regirán por las reglas de los contratos.

Para la mayoría de la doctrina, las donaciones modales están sujetas a requisitos de forma. Así, las donaciones de inmuebles en que la carga sea de menor valor que lo donado o no sea evaluable económicamente habrán de cumplir las formalidades del artículo 633CC, y las cargas o gravámenes impuestas al donatario deberán constar en la escritura pública de donación. Si se aplica el mismo criterio a las donaciones de cosas muebles de carácter modal, será necesario que se cumplan los requisitos de forma del artículo 632CC, y las cargas impuestas al donatario deberán constar por escrito. De no hacerse así no tendrán validez las cargas, y la donación se considerará pura, salvo que se pruebe que el donante no la hubiera otorgado sin la carga impuesta al donatario, en cuyo caso la donación será totalmente ineficaz39).

En resumen, en el escrito de donación de bien mueble deberá constar la voluntad del donante y del donatario de dar y de aceptar respectivamente, la individualización de los bienes donados y, en su caso, las cargas impuestas al donatario. Si no se cumple la forma por escrito que exige el artículo 632CC la donación será nula, pero no afectaría a la validez de la donación la falta de formalidades que requieren otras normas (como registros administrativos) que no tienen carácter esencial, como ya vimos respecto a las donaciones manuales [ STS de 21 de febrero de 1986 (RJ 1986, 934)].

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