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IV. LA DONACIÓN DISIMULADA DE COSA MUEBLE

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En ocasiones donante y donatario simulan la celebración de un negocio oneroso que oculta su verdadera voluntad de realizar un acto de liberalidad. En el caso de donación de cosa mueble se plantea la duda de si el documento escrito del contrato aparente, sea público o privado, servirá para considerar cumplido el requisito de forma de la donación encubierta. Si se entiende que no lo cumple, la donación sería nula por falta de forma, pero si se considera que el escrito del contrato simulado es suficiente para cumplir las formalidades del artículo 632 CC, y se aplican las reglas generales sobre simulación relativa, la donación disimulada podrá ser válida.

La doctrina y los tribunales se han ocupado más de las donaciones encubiertas de bienes inmuebles, que es donde el problema se plantea con más frecuencia, pero la jurisprudencia acepta que los criterios sobre las donaciones disimuladas de inmuebles se apliquen a las que tengan por objeto una cosa mueble [ SSTS de 3 de febrero de 2010 (RJ 2010, 421) y de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591)]. Uno de los negocios más utilizados para encubrir una donación de inmuebles es la compraventa en escritura pública. Declarada nula la compraventa simulada, durante bastantes años la jurisprudencia mantuvo la llamada tesis clásica, que aplicaba un criterio riguroso y consideraba que el requisito de forma sólo se cumplía si existía una escritura pública de donación del inmueble. A partir de los años ochenta la jurisprudencia se flexibiliza y aumenta el número de sentencias que mantienen la validez de la donación disimulada. El nuevo criterio se empieza a aplicar cuando la donación encubierta tiene carácter remuneratorio. Esta decisión ha sido criticada62), sobre la base de que sólo se justificaría si se entendiese que las donaciones remuneratorias no están sujetas a la forma de la donación, cuando la opinión mayoritaria es que deben cumplir los mismos requisitos formales que la donación pura y simple63). Lo cierto es que, con el tiempo, la postura jurisprudencial más flexible se ha extendido incluso a donaciones encubiertas que no tienen carácter remuneratorio. Para justificar la validez del documento escrito de venta como forma de la donación disimulada se tienen en cuenta la existencia de una causa lícita y verdadera de la donación y la falta de un móvil fraudulento, o circunstancias concretas de cada caso. A favor de la aplicación del criterio más riguroso se alega que de esta manera se dota de especial publicidad al acto gratuito, se protegen mejor los intereses de los terceros acreedores y legitimarios del donante, y se evita el arbitrio que supone resolver en función del caso concreto64).

La STS, dictada por el Pleno de la Sala Primera, de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502) intenta fijar un criterio definitivo en cuanto a las donaciones disimuladas, y declara la nulidad de la donación encubierta bajo una escritura pública de compraventa de inmueble65). La mayoría de las sentencias posteriores han seguido este criterio, y afirman que la tesis favorable a la validez de la donación disimulada propicia por sí misma fraude a los acreedores y legitimarios del donante, en cuanto les impone la carga de litigar para que se descubra la simulación66). Son bastantes los autores que creen que la doctrina fijada en la citada STS es adecuada, y permite resolver el tema de las donaciones disimuladas al margen de las circunstancia concretas de cada caso67). El TS ha aplicado el mismo criterio a donaciones de cosa mueble, como lo hizo en la STS de 3 de febrero de 2010 (RJ 2010, 421) en un supuesto de compraventa de participaciones sociales en documento público que encubría una donación. El TS aprecia la existencia de animus donandi, pero declara que la escritura pública de compraventa totalmente simulada no cumple la forma escrita del artículo 632CC. Afirma que para que una donación por escrito de cosa mueble sea válida es necesario que tanto la oferta del donante como la aceptación del donatario consten por escrito, y dicha aceptación no puede «ser suplida por la suscripción de un contrato de compraventa simulado».

La STS de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502) no zanjó el problema de las donaciones disimuladas y hubo un voto particular, al que se adhirieron cuatro magistrados, en el que se expresaba el desacuerdo con el cambio jurisprudencial que suponía retornar a la tesis clásica, que adolece de un excesivo rigor formal, en contra de la postura más flexible que se había aplicado en años anteriores, defendida todavía hoy por algunos autores68).

La flexibilidad se ha conseguido por vías indirectas en algunas sentencias sobre donaciones disimuladas que afectan a bienes muebles, en las que a pesar de que se afirma seguir el rigor formal de la tesis clásica, se acaban declarando válidas donaciones encubiertas bajo un negocio oneroso. Para justificar esta solución recurre el TS a los menores requisitos formales de la donación de cosa mueble, especialmente de la realizada verbalmente. En algunos supuestos de donación disimulada de cosa mueble bajo una compraventa formalizada en documento público o privado, el TS señala que el negocio disimulado no cumple la forma de la donación por escrito, pero puede ser válido como donación manual. En otros casos de donación disimulada bajo compraventa de inmueble, se desplaza el objeto de la donación porque se entiende que lo que se donó no fue el inmueble, sino el dinero para su adquisición, y que la donación fue por eso válida.

A la primera solución recurre la STS de 17 de octubre de 2008 (RJ 2008, 6302). Siguiendo la doctrina fijada en la STS de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502), declara nula una donación simulada bajo compraventa de acciones en documento escrito. Pero, después de afirmar que no concurre el requisito de forma escrita previsto en el artículo 632CC, apunta la posibilidad de considerar válida la donación disimulada si cumple las formalidades que el citado precepto establece para la donación verbal. El TS señala que en este supuesto no había constancia de la entrega, «ni por los actos ulteriores que se practicaron en relación con el patrimonio representado por dichas acciones, que siguió administrando la actora (quizás con base en el usufructo que se reservó a su favor en el negocio litigioso), es posible alcanzar tal conclusión». La sentencia declara la nulidad de la donación, pero da a entender que, de haberse probado la entrega de las acciones, la donación disimulada se hubiera estimado válida.

Esta es la solución que se adopta en la STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591), en un caso de donación de participaciones sociales disimulada bajo la forma de una compraventa en escritura pública69). El TS afirma que la escritura de venta de las participaciones sociales no vale como forma escrita de donación, «ya que el documento no fue la expresión formal de un contrato de tal clase, sino un artificio para ocultarlo bajo la apariencia de una venta». Sin embargo, a continuación recuerda que la donación de bienes muebles se puede perfeccionar de palabra, con entrega simultánea de la cosa, y entiende que en este caso, aunque no consta que las participaciones se donaran por escrito, sí consta que se llevó a cabo la entrega de las mismas70). Esta sentencia parece tener en cuenta la doctrina impuesta por la STS de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502), a la que se refiere expresamente, pero su objetivo real resulta ser diferente, porque lo que hace es buscar los argumentos para declarar válida una donación encubierta, y acaba deduciendo la existencia de los consentimientos del donante y del donatario a partir de una escritura pública de compraventa nula71).

Desde entonces otras sentencias relativas a donación de cosa mueble han seguido las pautas de esta STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591). En un caso de donación de dinero disimulada con la apariencia de un préstamo para la compraventa de un inmueble, la SAP de Asturias (Sección 6.ª) de 23 de junio de 2014 (JUR 2014, 190385) señala que sigue el criterio de la citada sentencia, en el sentido de que para la validez de la donación de bienes muebles basta la entrega material y la recepción de lo donado. Afirma que estos requisitos concurren en el supuesto examinado porque considera que existen hechos acreditados que evidencian la voluntad del donante de dar un dinero a sus hermanos bajo la apariencia de un préstamo destinado a la adquisición de inmuebles72). En el caso resuelto por la SAP de Granada (Secc. 3.ª) de 30 de mayo de 2014 (JUR 2014, 258856)73) se considera válida una donación encubierta bajo una compraventa simulada de acciones, a pesar de no constar por escrito el animus donandi ni la aceptación. La Audiencia señala que, siguiendo el criterio de la STS de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502), no sirve un documento escrito otorgado para dar apariencia a una compraventa, en el que no constaban las declaraciones de voluntad de donar y de aceptar, sino las de vender y comprar, que eran falsas o simuladas. Pero afirma que ello no impide, como ha establecido la STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591), que nos hallemos ante una simulación relativa, en la que tras el contrato simulado de compraventa se esconde el contrato disimulado de donación de acciones, que será válido si concurre la forma que exige el artículo 632CC para la donación verbal. La Audiencia considera probado el animus donandi de los dueños de las acciones y la entrega de las mismas, porque los donantes dejaron de poseer los derechos derivados de la nuda propiedad de las acciones (limitando su intervención a la de mero usufructuario), pasando a hacerlo los donatarios74).

El TS también señala que una cesión de acciones con reserva de usufructo a cambio de alimentos encubría una donación para cuya validez, por tratarse de bienes muebles, basta la entrega material y la recepción de lo donado [ STS de 29 de septiembre de 2014 (RJ 2014, 4966)]75). En definitiva, en los supuestos anteriores la donación de cosa mueble disimulada bajo otro contrato realizado por escrito, se declara válida porque se considera cumplida la formalidad de entrega de la cosa que exige el artículo 632CC para la donación manual.

En otros casos, la manera de eludir la doctrina jurisprudencial que declara nula por falta de forma la donación disimulada bajo un negocio oneroso es desplazar el objeto de la donación. En supuestos de donación encubierta bajo compraventa de inmueble, la donación se declara válida porque se entiende que lo que se donó no fue el inmueble, sino el dinero para su adquisición. Esta es la tesis que mantiene la STS de 19 de mayo de 2011 (RJ 2011, 3979) cuando señala que la entrega del dinero del donante al donatario no deja de ser una donación de bien mueble por el hecho de que ese dinero se vaya a utilizar para adquirir un inmueble. En este caso el padre, que tenía en copropiedad por partes iguales dos pisos con otros dos compañeros, compra a estos últimos sus dos tercios como participaciones indivisas en los dos pisos y los escritura a nombre de uno de sus hijos, que en ese momento vivía con sus padres y no tenía ingresos o capacidad económica. Más tarde, el padre y su esposa decidieron donar íntegramente a ese hijo el tercio de uno de los pisos del que todavía no era titular y lo materializaron mediante una escritura pública de compraventa de la tercera parte indivisa. Se fijó un precio simbólico que el hijo nunca pagó. El TS, respecto a la compra que hizo el hijo de los primeros dos tercios como participación indivisa de los pisos, afirma que no hay negocio fiduciario, ni negocio simulado, ni nunca lo hay cuando un hijo compra algo con dinero que le han donado los padres. La sentencia señala que con la adquisición de los dos tercios de los dos pisos se produjo una donación pura y simple de dinero, sin simulación alguna. Sin embargo, respecto al tercio de uno de los pisos que el hijo compró a sus padres, el TS declara que se trató de una donación disimulada de inmueble bajo una compraventa. El criterio del desplazamiento del objeto de la donación también se valora en la STS de 22 de diciembre de 2011 (RJ 2011, 164), aunque no se llegó a aplicar76). Como hemos repetido, la solución de considerar que lo donado no es el inmueble sino el dinero que se utiliza para su adquisición puede calificarse como un intento de evitar los efectos de la aplicación de la doctrina unificada de la STS de 11 de enero de 2007 (RJ 2007, 1502)77).

En resumen, las interpretaciones a las que nos hemos referido abren una interesante grieta en la aplicación de la denominada doctrina unificada. Considerar válida la donación de cosa mueble encubierta bajo un negocio oneroso celebrado por escrito si se cumplen los requisitos de forma de la donación verbal, puede tener los mismos efectos prácticos que la vuelta a una postura más flexible respecto a la validez de la donación disimulada bajo escritura de otro contrato.

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