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2. LA FORMA Y EL OBJETO DE LA DONACIÓN MANUAL: ESPECIAL REFERENCIA A LAS DONACIONES DE DINERO
ОглавлениеPueden ser objeto de donación manual todos los bienes muebles de carácter corporal y los incorporales que sean aptos para ser puestos a disposición del donatario. El artículo 632 CC no impone límites a las donaciones manuales por razón de la cuantía o del valor de la cosa donada, a diferencia de lo que ocurre en otros ordenamientos jurídicos, que eximen de los requisitos de forma a las donaciones de bienes muebles de pequeña cuantía19) o a las donaciones que se hacen con motivo de colectas públicas de carácter benéfico, siempre que lo donado resulte proporcionado teniendo en cuenta el nivel de vida del donante. En concreto, el DCFR establece que si la voluntad del donante se expresa públicamente en un medio de comunicación y el valor de la donación no resulta excesivo en atención a las circunstancias, la donación se regirá por el principio de libertad de forma (art. IV.H.-2:102)20). En cuanto a las denominadas liberalidades de uso (como los regalos a amigos o familiares con motivo de alguna celebración o aniversario), no se aplican los requisitos de forma, porque se rigen por los usos y costumbres sociales.
A la donación manual pueden afectarle las especiales formalidades que se exigen respecto a algunos bienes. Así, no se podrán donar de esta manera los bienes cuya propiedad no se puede adquirir por la sola entrega (como sucede con los buques o aeronaves, cuya transmisión ha de ser inscrita en el Registro mercantil)21). Si los requisitos de titulación o la inscripción en algún registro tienen un mero valor administrativo, la donación manual será válida con independencia de la incorporación del cambio de titular en tales registros u otras formalidades (tal cosa ocurre con los vehículos). Así se expresa la SAP de Islas Baleares (Secc. 5.ª), de 15 de septiembre de 2016 (JUR 2016, 218210), en un caso en que se discute si un padre ha donado una moto a su hijo. Habiéndose acreditado que se produjo la entrega material de la moto, la sentencia estima que las vicisitudes habidas en la inscripción de la transferencia en el Registro de Tráfico, tales como no haber presentado la documentación en el citado Registro o la alegación de que había extraviado la documentación de la moto, «son irrelevantes a los efectos que nos ocupan, pues dicho Registro no es constitutivo en cuanto a compraventas de vehículos».
En el caso de las participaciones sociales también se han planteado dudas respecto al carácter que tiene el requisito de que su transmisión conste en documento público (art. 106-1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital). Como ha declarado el TS, la exigencia de documento público no convierte en solemne el correspondiente contrato. La forma notarial no tiene carácter constitutivo o esencial, sólo cumple la función de medio de prueba y de oponibilidad de la transmisión a los terceros, en sentido similar al que atribuye a la misma forma el artículo 1279CC [ SSTS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591) y de 5 de enero de 2012 (RJ 2012, 305)]. Por tanto, a las participaciones sociales se les aplicará el régimen jurídico general de la donación. Teniendo en cuenta que son bienes muebles, estarán sujetas a los requisitos de forma del artículo 632CC y la donación será válida si se realiza verbalmente, mediante su entrega simultánea, o por escrito, aunque sea privado.
Entre las donaciones de cosa mueble, las de dinero tienen especial relevancia práctica, sobre todo en el ámbito de las operaciones bancarias, por lo que nos vamos a referir a los criterios que sigue la jurisprudencia al aplicar los requisitos del artículo 632CC a las donaciones manuales de dinero, así como a las de cheques, acciones y participaciones sociales.
a. Se considera cumplido el requisito de entrega simultánea de la cosa donada cuando se produce un ingreso o transferencia de dinero del donante a la cuenta del donatario en ejecución de una donación verbal [ SAP de Segovia de 26 de septiembre de 2000 (JUR 2000, 309448); SAP de Barcelona (Sección 4.ª), de 14 de febrero de 2008 (JUR 2008, 130652)]. En el caso de los donativos se flexibiliza la aplicación del artículo 632CC y también se considera donación manual el ingreso o la trasferencia de dinero en tal concepto22).
b. El simple hecho de incorporar a una persona a la titularidad de una cuenta corriente de otra no implica que exista entrega a los efectos del artículo 632CC. No hay donación por falta de entrega si el pretendido donante únicamente hace titulares de unos contratos bancarios a los presuntos donatarios, pero no les otorga la propiedad de los fondos allí depositados [ SAP de Palencia de 10 de diciembre de 2007 (JUR 2008, 127208)].
La apertura de una cuenta con carácter indistinto y con facultades dispositivas tampoco supone necesariamente donación entre cotitulares, ni implica el animus donandi. Es doctrina jurisprudencial reiterada que «el mero hecho de apertura de una cuenta corriente bancaria, en forma indistinta, a nombre de dos o más personas, lo único que significa prima facie, es que cualquiera de los titulares tendrá frente al Banco depositario, facultades dispositivas del saldo que arroje la cuenta, pero no determina por sí sólo la existencia de un condominio que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas y, más concretamente, por la propiedad originaria de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta»23).
En el caso de un matrimonio casado en separación de bienes que tienen una cuenta corriente de titularidad indistinta en la que se ingresa dinero donado al marido por su madre, el Tribunal Supremo señala que el dinero que ha abastecido la cuenta era de la exclusiva pertenencia del marido, y que la creación de la cuenta no supuso acto de donación del dinero aportado a la misma, quedando limitada tal operación a otorgar a la esposa la condición de cotitular de la cuenta [ STS de 15 de febrero de 2013 (RJ 2013, 2014)]24). El resultado habría sido distinto, y se apreciaría la existencia de una donación, si se hubiera probado que el marido había realizado con ánimo lucrativo el ingreso de dinero privativo en una cuenta corriente indistinta «porque había concertado una donación verbal con su mujer» [ SAP de Barcelona (Sección 16.ª) de 22 de marzo de 1999 (AC 1999, 4360)]. También se estima que existe donación cuando se abre una cuenta a nombre del dueño de los fondos y de su pareja estable con titularidad y disposición indistinta de los dos y se prueba la existencia de animus donandi y la aceptación de la donataria [ STSJ de Navarra (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1.ª) de 1 de septiembre de 2016 (RJ 2016, 5499)]25).
c. El hecho de sacar dinero de una cuenta corriente en la que se aparece como cotitular tampoco presupone que exista donación. Así se entiende cuando el pretendido donatario detrae una cantidad de dinero de una cuenta bancaria de titularidad indistinta con el supuesto donante, si se comprueba que los fondos de la cuenta eran propios de éste último y el traspaso de los mismos fue ordenado por el pretendido donatario, sin intervención alguna ni acto de voluntad del supuesto donante. Esto fue lo que ocurrió en el caso de la SAP de Ourense (Sección 1.ª), de 12 de enero de 2016 (JUR 2016, 76243), en el que no sólo no hay prueba del propio acto de disposición de la pretendida donante antes de su fallecimiento, sino que «tampoco consta probado el acto de entrega y aceptación simultánea de la cosa donada» exigido para la validez de la donación verbal de cosa mueble26). La situación es diferente si el cotitular retira fondos de una cuenta indistinta pocos días antes del fallecimiento del titular real en cumplimiento de las instrucciones verbales del donante [ SAP de Asturias de 11 de julio de 2007 (AC 2007, 2198)]; o si se traspasa dinero de una cuenta corriente de un matrimonio a otra cuenta corriente en la que son cotitulares la esposa y dos hermanos de ésta en ejecución de una donación verbal [ SAP Cuenca (Sección 1.ª) de 21 de junio de 2016 (JUR 2016, 184480)].
d. El estar apoderado para sacar dinero de una cuenta corriente del pretendido donante e ingresarlo en otra en la que se aparece como cotitular no significa que se haya producido la entrega que exige el artículo 632CC. El TS entiende que no existe donación verbal cuando «no se ha probado de forma fehaciente que la presunta donante hubiera firmado el impreso bancario de disposición de los fondos antes de morir, y en cambio sí se considera acreditado que la operación de traspaso del dinero, de una imposición de plazo fijo a una cuenta de los recurrentes, se hizo después de fallecida aquélla y por orden de la recurrente presunta donataria» [ STS de 20 de julio de 2001 (RJ 2001, 8496)].
También se estima que no se ha producido entrega a efectos del artículo 632CC en un supuesto en el que se discute si existe una donación verbal de cosa mueble modal o un mandato de administración de cuentas corrientes [ SAP de Madrid (Sección 14.ª), de 18 de marzo de 2014 (RJ 2014, 115652)]. La sentencia afirma que los sobrinos «no reciben el dinero de la donante, puesto que utilizan para la transferencia un poder de la misma sin facultades para donar, y no se exterioriza el animus donandi», pues el ingreso de dinero en la cuenta de ahorro inicial abierta por los cuatro sobrinos en nombre propio, se hace transfiriendo a la misma fondos propios de su tía «utilizando aquéllos un poder de administración, enajenación, disposición y representación, pero sin facultades para donar, y no revela, por sí sólo, intención de aquélla de desprenderse de todo o parte de la suma depositada, que continúa perteneciendo a la misma y con la que se hacen los pagos del coste de la residencia en la que vive, al margen de la titularidad formal o meramente fiduciaria de la cuenta de destino abierta por quienes son apoderados y administran los bienes de la propietaria de los fondos». Por tanto, se falla que no existe una donación inter vivos de cosa mueble modal.
Ahora bien, existe donación si la autorización para disponer sobre una cuenta bancaria ajena va unida al animus donandi y se cumplen los requisitos del artículo 632CC, como aprecia la STS de 19 de mayo de 2008 (RJ 2008, 3085). En este caso el donante autorizó a las donatarias (que fueron las que le atendieron personalmente durante los últimos años de su vida) a disponer sin límite sobre cuentas de ahorro o inversión, y el Tribunal Supremo afirmó que no se trataba de un mandato, sino de una donación remuneratoria. En un caso similar, la SAP Barcelona (Sección 16.ª), de 25 de mayo 2010 (JUR 2010, 290772) afirma que «a diferencia de lo que ocurriera en el supuesto análogo resuelto por la STS de 19 de mayo de 2008 (autorización bancaria a favor de terceros como indicio revelador de una donación remuneratoria por parte del titular de la cuenta), ninguna circunstancia acreditada permite afirmar o atisbar siquiera la concertación de la donación verbal de dinero afirmada por la demandada», por lo que se concluye que lo que existía era un mandato de gestión para operar en un depósito bancario ajeno.
e. La entrega de un cheque equivale a la entrega de dinero y se admite como donación manual [STS 15 de marzo de 2002 (2002, 1894)]. A tenor de lo establecido en el artículo 632CC podría entenderse que en los casos de entrega de cheque estamos ante una donación por escrito, que requiere que se exprese la aceptación en el mismo sentido, pero esta norma ha sido interpretada con flexibilidad por la jurisprudencia, que afirma que se trata de una donación verbal porque «la entrega de cheques cumple la prevención legal de entrega simultánea»27). No existe donación si no consta que la entrega del cheque se ha hecho con animus donandi [STS 13 de julio de 2000 (2000, 6691), SAP de Málaga (Sección 5.ª), de 29 de octubre de 2015 (JUR 2016, 26100)]28).
f. La entrega de participaciones sociales o de acciones simultánea a la expresión de las voluntades de dar y aceptar del donante y del donatario será válida como donación verbal [ STS de 5 de enero de 2012 (RJ 2012, 305)]. El TS entiende que «la entrega de bienes de tal clase, necesaria para que quepa entender cumplida la forma real propia de la donación manual, ofrece particularidades tratándose de bienes sin expresión material», pero que no puede haber inconveniente en entenderla probada cuando el donante deja de poseer los derechos de los que aquellos son expresión y pasa a hacerlo el donatario. Se estima que se ha producido una donación verbal de participaciones sociales en un caso en que hay constancia de la entrega por ser el donatario el que ejercía sin oposición conocida los derechos de socio [ STS de 14 de abril de 2011 (RJ 2011, 3591)]. Se declara que no existe donación verbal de acciones en un supuesto en que no se prueba la entrega, y de los actos que se practicaron en relación con el patrimonio representado por dichas acciones, que siguió administrando la titular de las mismas, no es posible deducir que éste las hubiera donado [ STS de 17 de octubre de 2008 (RJ 2008, 6302)].