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II. UN POCO DE HISTORIA: CRÓNICA DE UNA DIVERGENCIA

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La jurisprudencia del Tribunal Supremo no ha mantenido una doctrina uniforme sobre la validez de la donación disimulada, lo que no deja de ser sorprendente en un Tribunal de casación. Junto a aquellas sentencias que negaban la validez y las que la aceptaban, también se podía advertir un tercer grupo de casos en los que el Tribunal Supremo consideraba que para decidir debe atenderse a las «circunstancias concretas». Tercer grupo que introduce en la controversia un juicio de mérito sobre la pertinencia de conservar los efectos de la donación. Semejante juicio se halla desprovisto de cualquier justificación normativa y es, a nuestro entender, poco respetuoso con la libertad del bienhechor: la donación puede responder a su gratitud (pero, artículo 651I CC), devoción, afecto o al puro capricho y todos ellos son motivos igualmente legítimos. Junto a estos tres grupos también se han impugnado las donaciones disimuladas por ser su causa ilícita (sub II.4).

Recogen las distintas líneas jurisprudenciales, entre otras, las SSTS 23 septiembre 1989 (RJ 1989, 6352); 14 marzo 1995 (RJ 1995, 2430), que considera, con realismo, a la doctrina jurisprudencial como «fluctuante»); y la STS 1 febrero 2002 (RJ 2002, 2098) con un completo resumen de la jurisprudencia recaída hasta su fecha. También, por último, la STS, Pleno, 11 enero 2007 (RJ 2007, 1502) hace acopio de la diversidad de líneas. Veamos separadamente estas posiciones.

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