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I. EL DONATARIO Y LAS DEUDAS DEL DONANTE

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El donatario, como adquirente a título particular de los bienes o derechos donados, no resulta obligado al pago de las deudas de su bienhechor, sin perjuicio de que pueda llegar a resultar afectado limitadamente por ellas1) si la donación se realizó defraudando los derechos de los acreedores del donante2) o en el supuesto de que los bienes donados estuvieran gravados con una garantía real constituida para asegurarlas3).

Sin embargo y, como excepción a esta regla, el artículo 642CC admite expresamente que la donación se pueda hacer imponiendo al donatario la obligación de pagar las deudas del donante.

En definitiva, como bien señala Albaladejo 4), el donatario no tiene obligación de pagar ni las deudas del donante en general, ni ninguna de ellas en particular, salvo que esta carga le fuera impuesta5).

Tratado de las liberalidades

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