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I. LA OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO EN LAS ATRIBUCIONES GRATUITAS

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Como es sabido, la llamada «obligación de saneamiento» es correlativa al teórico equilibrio de las prestaciones, propio de los contratos onerosos que implican un recíproco sacrificio patrimonial para las partes. Reciprocidad que quedaría lesionada desde el punto y hora en que uno de los sujetos de la obligación viera frustradas sus expectativas como resultado de un defecto, estructural o sobrevenido, que suponga una alteración en el contenido económico de su interés. Ello puede ocurrir, de acuerdo con la regulación positiva de la compraventa, paradigmática de los contratos onerosos: (i) por la presencia de un defecto hasta entonces desconocido que sustrae el objeto material de la misma a la finalidad perseguida por el comprador; (ii) al ser perturbado o privado de la pacífica posesión de la cosa adquirida por la concurrencia de otro sujeto, titular de un derecho anterior, cuya posición jurídica es reconocida por los tribunales.

La responsabilidad por vicios ocultos y evicción, constituye, pues, uno de los núcleos tradicionales de los llamados «efectos del contrato», propios de los contratos onerosos.

Sin duda es ese componente de reciprocidad (prestación vs deber) a que más arriba me refería el que ha justificado durante siglos el criterio legal de imponer, haciendo aplicación de la doctrina general sobre la evicción, una específica responsabilidad de esa misma naturaleza. Que tal criterio sea o no acertado es cuestión bien distinta, pero acaso no resulte impertinente recordar aquí la crítica de UNGER al sistema originariamente acogido por el BGB, con desprecio de la doctrina romanista de la evicción, al sustituir, por influencia de la obra de Bekker, un sistema autónomo, claro y experimentado de responsabilidad, por una compleja maraña de remisiones, dentro del régimen general del incumplimiento, sin que en realidad fuera factible deducir ventaja sustancial alguna del otrora nuevo criterio del Código alemán sobre el viejo sistema de la evicción6).

Como ejemplo de lo anterior, téngase en cuenta que en el centenario esquema del BGB, a tenor del § 440, si el vendedor no cumple las obligaciones que le incumben conforme a los §§ 433 a 437 y 439, los derechos del comprador se determinan según las disposiciones de los §§ 320 a 327, de acuerdo con la conocida afición del legislador alemán a tales reenvíos, en aras de un aplastante lógica que, sin embargo, en la práctica, en opinión de bastantes comentaristas alemanes, no necesariamente parece brindar los mejores resultados.7)

La renovación del Derecho alemán de contratos por la Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones de 1 de noviembre de 2001, al optar por la llamada Groβe lösung, ha tenido dos importantes consecuencias. De un lado, formalmente, ha propiciado una nueva redacción de toda la disciplina del contrato de compraventa en el B.G.B, incorporando las reglas sobre protección de los consumidores y las directivas comunitarias. Mientras que, sustantivamente, la reforma alemana de 2001 centra como clave de bóveda de las consecuencias del incumplimiento, en general, la noción de Pflichtverletzung o «transgresión de un deber», a partir de la cual (§ 280 B.G.B) se organiza el sistema de responsabilidad del deudor8). No obstante, conviene parar la atención en que esta perspectiva es acaso distinta en el detalle, pero no tanto en el planteamiento general de la cuestión, que en los párrafos anteriores simplemente he querido destacar como contrapuesto al tradicional sistema romanista.9)

En el sistema del Código Civil español estos deberes de saneamiento por vicios ocultos y por evicción están excluidos en las donaciones de acuerdo con el criterio, recogido con carácter general en el artículo 638CC, de que solo cabe imponer tales obligaciones en la medida que hayan supuesto un perjuicio para el donatario por haber tenido que realizar algún sacrificio de contenido patrimonial o haber sufrido un perjuicio más allá del efectivo valor de lo recibido; lo que, sin entrar ahora en mayores detalles, singularmente ocurre en las llamadas donaciones onerosas o, más precisamente, modales.

Pero, paralelamente, debe recordarse que un relevante núcleo de supuestos relativos a la responsabilidad por evicción puede tener lugar en atribuciones gratuitas distintas a la donación y, en concreto, en materia de legados a cuya problemática y su casuística me referiré más abajo, aun cuando necesariamente haya de hacerlo dentro de los estrechos límites espaciales de un trabajo de estas características.

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