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11 Saneamiento y evicción en las atribuciones patrimoniales gratuitas

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JUAN ROCA GUILLAMÓN

Catedrático de Derecho Civil. Universidad de Murcia

Sumario:

  I. La obligación de saneamiento en las atribuciones gratuitas

  II. El concepto de evicción en la tradición romanista

  III. El llamado principio de irresponsabilidad por evicción en las transmisiones gratuitas

  IV. Donaciones onerosas y «sub» modo

  V. El saneamiento por evicción en los legados. Eficacia obligatoria del legado

  VI. Casuística de la responsabilidad por evicción en los legados 1. Legado hecho a un legitimario 2. Aceptación del legado y renuncia a la legítima 3. Legado en lugar de legítima

  Bibliografía

Nota Preliminar

La Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Código Civil en materia de Obligaciones y Contratos (PMCC), elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación siendo presidente D. Luis Díez-Picazo1), no parece alterar con carácter general el régimen de responsabilidad del transmitente a título oneroso, al dejar intactos, en sede de compraventa, los preceptos de los artículos 1461 y 1474CC así como, por cuanto aquí interesa, el régimen de la evicción ( artículos 1475 a 1483CC). Y ello aún cuando la propia Exposición de Motivos en su apartado IX in fine declare que en materia de Derecho de Consumo la PMCC ha optado por la solución de incorporar al Código el núcleo esencial de las reglas especiales que tienen su origen en directivas europeas realizando la remisión a las leyes especiales solo en aquellos puntos en que el casuismo de las normas pueda resultar mayor, con lo que confiesa alinearse en este punto, como en otros, con la Ley alemana de Modernización del Derecho de obligaciones y, como aquella, ha preferido recoger el conjunto de normas sustanciales reguladoras de la susodicha materia.

Pero nótese que este criterio de coincidencia con la reforma alemana en cuanto al saneamiento por vicios ocultos o falta de conformidad no fue, sin embargo, el criterio originariamente seguido por la PMCC española para afrontar las consecuencias de la infracción del deber de saneamiento por la posesión legal y pacífica de la cosa vendida que asimismo se traduce en responsabilidad del vendedor/ transmitente frente al comprador/ adquirente. Y es que el hecho de mantener los artículos 1475 a 1473CC implica permanecer fiel a la tradición romanista que inspiró nuestro decimonónico Código, según trato de explicar más abajo, al recurrir a un concreto y particular régimen de responsabilidad frente a la perturbación o pérdida de la posesión por el adquirente debida a causas jurídicas, en lugar de trasladarlo al régimen general del incumplimiento que la PMCC contiene en los artículos 1188 ss., dentro del Título VII del nuevo Libro IV propuesto2). Sin duda, otras observaciones podrían ser hechas al respecto, también en relación con el paralelo Anteproyecto de la Sección de lo Mercantil de la propia Comisión General de Codificación3).

Por otra parte y sin entrar tampoco en consideraciones de fondo en este momento, considero que interesa más parar la atención en que en este punto, como en otros, es bien distinto el esquema que deriva de los trabajos, hasta ahora publicados, para la elaboración de un nuevo Código Civil impulsados por la APDC y su actual Presidente, el Profesor Rodrigo Bercovitz 4).

En efecto, la Propuesta de Código Civil de la APDC, al igual que la PMCC, también parece confesarse metodológicamente tributaria de la reforma alemana de 2002 respecto del incumplimiento de las obligaciones y sus remedios en orden a mantener un esquema general compuesto de la reglas esenciales derivadas del Derecho de la UE (en particular el TRLGDCU y otras normas de referencia y soft law), sin perjuicio de recurrir, en la regulación de aspectos concretos, a la reproducción de aquellas normas especiales que resulten de aplicación.

Concretamente, en sede de compraventa, se generaliza la noción de falta de conformidad, tratada con mayor detalle en su ámbito originario de la compraventa de bienes de consumo. Pero la Propuesta de Código Civil de la APDC va en este aspecto más lejos que la PMCC, al plantear directamente la supresión de la evicción y su sustitución por el concepto de conformidad jurídica, disponiendo que «los bienes han de estar libres de derechos y de pretensiones razonablemente fundadas de terceros5), y entendiendo que su previsión a propósito de la compraventa es extrapolable a cualquier otro supuesto de perturbación de adquisiciones por cualquier título.

Ahora bien, por mucho que pueda especularse, lo cierto es que, hoy por hoy, las propuestas de la Comisión General de Codificación se encuentran en una suerte de estado catatónico, por lo que parece arriesgado pronosticar cual pueda ser, en un escenario trufado de prejuicios y prevenciones políticas de largo alcance, el resultado final de este proceso de modernización. Y respecto de la Propuesta de Código Civil, al margen de reconocer el meritorio y plausible esfuerzo de sus autores, no puede obviarse que se trata de una iniciativa privada cuya trayectoria hasta su materialización como norma positiva es, cuanto menos, precaria.

En cualquier caso la situación descrita conlleva que escribir hoy sobre evicción - como hacerlo de la causa- aunque sea a propósito de un punto tan concreto como este que nos ocupa, entraña una sensación de estar probablemente discurriendo por las fronteras de la arqueología jurídica. Es un riesgo que se corre, pero la Arqueología también es una ciencia.

No me voy a ocupar en este trabajo del tradicionalmente denominado «saneamiento por vicios», al haber sido en la práctica reconducido hoy de manera importante a la antes citada noción de falta de conformidad en la adquisición de bienes de consumo, que en los últimos años ha adquirido perfiles propios como consecuencia de la legislación proteccionista derivada de la trasposición de distintas directivas comunitarias, en particular, entre otras normas, a partir de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y que no hace al propósito de este estudio que, cumpliendo el encargo asumido, pretendo centrar en los aspectos, acaso menos conocidos, que derivan de la evicción centrada en los desplazamientos patrimoniales a título lucrativo. Queda al margen, asimismo, la problemática de la evicción en la partición, que es cuestión que asimismo escapa al necesariamente delimitado objeto de este trabajo, en coherencia con el propio enunciado de esta obra.

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