Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 89
1. PRIMERA POSICIÓN: LA DONACIÓN DISIMULADA ES VÁLIDA
ОглавлениеAsí, por un lado, se ha declarado la «validez» de la donación disimulada con el siguiente argumento principal: la escritura pública de compraventa satisface la exigencia de forma prevista en el artículo 633 CC. En la escritura pública de compraventa, se decía, cabe constatar la identificación del bien y las voluntades concordes de donante y donatario (la concurrencia de éste entraña aceptación) de modo que puede fijarse su equivalencia a estos efectos. Otro resultado supondría un «exceso de rigor formal».
Como consecuencia, la donación disimulada es válida aunque pueda ser impugnada por los legitimarios del disimulado donante conforme las reglas de reducción de donaciones por inoficiosidad y las relativas a la colación (arts. 636 y 1035 ss. CC). O bien, podrá el acreedor perjudicado alegar la presunción iuris et de iure de fraude en el ejercicio de la correspondiente acción rescisoria, al desvelarse una válida atribución gratuita ( art. 1297ICC). Tales acciones pueden ejercerse conjuntamente con la acción de simulación (arts. 71-73 LEC). En este sentido las SSTS 19 enero 1950 (RJ 1950, 29) y SSTS 23 septiembre 1989 (RJ 1989, 6352).
En ocasiones, el Tribunal Supremo para fundar la validez de la donación disimulada ha recurrido a distinguir entre donaciones simples y donaciones remuneratorias, considerando a estas últimas especialmente resistentes a la impugnación. En este sentido, las SSTS 21 enero 1993 (RJ 1993, 481) y 7 febrero 1997 (RJ 1997, 663). En rigor, no hay razón alguna para sostener que las donaciones remuneratorias (que expresan uno de los posibles motivos de la donación) tengan una mayor resistencia que las donaciones puras o simples. Declarada la validez de la donación disimulada remiten a un procedimiento ulterior para discutir la inoficiosidad, las SSTS 29 noviembre 1989 (RJ 1989, 7921) y 30 diciembre 1998 (RJ 1998, 9982).