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1. LEGADO HECHO A UN LEGITIMARIO

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Este legado puede ser hecho en pago de la legítima o no. En este último caso tal legado no parece presentar ninguna particularidad desde el punto de vista que aquí interesa: los coherederos llegarán a la partición de la herencia, y si el legitimario debiera, según los casos51), imputar a su cuota el legado recibido, podrá reclamar la garantía de los coherederos ya que, al encontrarse el objeto legado entre las cosas divididas, los participes se deben recíproca garantía conforme a lo dispuesto en el artículo 1069 CC 52).

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