Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 103

2. ACEPTACIÓN DEL LEGADO Y RENUNCIA A LA LEGÍTIMA

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Frente a la hipótesis anterior, cuando el legado es aceptado por el legitimario, con renuncia de su legítima, perdiendo posteriormente el mismo en virtud de mejor derecho de un tercero, por causas anteriores y no imputables a él, es cuando se plantea la cuestión de si tendrá derecho o no a la garantía, lo que a primera vista podría dudarse en base al principio de irresponsabilidad por evicción en las transmisiones lucrativas.

No obstante, hay que tener en cuenta que en tal caso, sufrida la evicción y, si no tuviese derecho a la garantía, se encontraría sin legado y sin su legítima, a la que había renunciado. Es cierto que el legado procede del causante y no de los coherederos; pero también parece evidente que una situación así se muestra a todas luces injusta.

Creo que este supuesto de hecho exige una depuración de los motivos que puedan haber llevado al legatario a renunciar a su legítima, puesto que tampoco parece posible prescindir de toda consecuencia de una renuncia hecha libremente y sin mediar vicio de consentimiento alguno; de manera que si los coherederos puedan demostrar que no existe correlación entre la renuncia a la legítima y la aceptación del legado por parte del evictus, no tiene por qué responder de dicha evicción, aunque tal demostración no estará, desde luego, exenta de dificultades.

Por el contrario, en la hipótesis más probable de que el legitimario hubiera renunciado en atención al legado ordenado por el testador, pero que luego deviene ineficaz, cabe fundamentar la responsabilidad por evicción de los coherederos en el juego de las respectivas atribuciones patrimoniales. Para ello hay que partir de la idea de que la renuncia se produce, como hemos señalado, en atención a la otra atribución patrimonial en que el legado consiste; más dicha renuncia es también una atribución patrimonial en sí misma, que beneficia a los coherederos en virtud de un efecto legal e indirecto cual es el acrecimiento pero, en cualquier caso, a costa del legatario o, más precisamente, a costa de su interés como legitimario.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que conforme al artículo 806 CC, el testador está obligado a respetar la legítima del legatario en todo caso. Fallecido el de cuius, corresponde a los herederos el cumplimiento de dicha obligación legal, puesto que son ellos quienes están pasivamente legitimados ante el legitimario preterido o insuficientemente instituido, y con ellos también los directamente beneficiados por la renuncia del legitimario, puesto que a ellos acrece su parte (cfr. artículo 981CC).

Luego, vistas así las cosas, creo que cabe hablar de una atribución patrimonial a los coherederos, correlativa o correspondiente a un empobrecimiento del legatario, por causa de renuncia, disminución no compensada por la aceptación del legado, al frustrarse éste debido a la evicción; en esa atribución de más, percibida por los coherederos encuentra su fundamento el que pueda exigírseles la garantía al legatario.

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