Читать книгу Tratado de las liberalidades - Mª Ángeles Egusquiza Balmaseda - Страница 83
2. LA ACEPTACIÓN DEL DONATARIO
Оглавление2.1. La forma de la aceptación
El carácter ad solemnitatem de la forma escrita del artículo 632-2.º CC afecta a la oferta del donante y a la aceptación del donatario. Ambas declaraciones deben reflejarse por escrito, tanto si se recogen en el mismo documento como si la aceptación consta en otro separado [ STS de 27 de abril de 2012 (RJ 2012, 6106)].
El tema de la forma de la aceptación y su carácter esencial plantea dudas, entre otras razones, porque los argumentos que se esgrimen para justificar las solemnidades de la donación están relacionados con la necesidad de proteger al donante, a sus legitimarios o a sus acreedores, pero no están relacionados con el donatario. Quizá por ello en algunos casos la jurisprudencia ha flexibilizado la apreciación del requisito de forma escrita de la aceptación, y algunos autores alegan que existen razones que ampararían el que se admitiese como válida una aceptación informal40).
El TS ha afirmado que rechaza la aceptación que no sea expresa, pero de sus sentencias se deduce que lo que en realidad está excluyendo son las aceptaciones manifestadas por el donatario o derivadas de su conducta que no se hayan reflejado por escrito, puesto que en ocasiones ha relajado la interpretación de las formalidades de la aceptación y ha entendido que la existencia de un escrito del donatario del que se deduzca su voluntad de aceptar puede ser suficiente para estimar cumplido el requisito de forma41). El resultado es que en ocasiones admite la aceptación tácita, porque lo que se considera esencial no es la forma de la aceptación por escrito, sino que la aceptación se pueda deducir de un escrito del propio donatario42).
Amparándose en la idea de que la exigencia de forma escrita se justifica para la voluntad del donante, pero no para la del donatario, el TS también ha flexibilizado la interpretación del requisito de forma de la aceptación en el sentido de mantener la eficacia de donaciones informalmente aceptadas si quien las impugna es un tercero o si los herederos del donante las han cumplido voluntariamente43). Para justificar esta última postura que salva la validez de la donación, a veces se ha recurrido a la doctrina de los propios actos. La solución contradice la categoría de la nulidad absoluta, que es el tipo de invalidez que afecta a la donación con defecto de forma, e implica admitir la confirmación tácita de una donación nula por defecto de forma44). Si es el donante el que cumple entregando la cosa mueble al donatario, a pesar de que éste no haya aceptado por escrito, no se estaría confirmando un negocio nulo por falta de forma, sino que podría entenderse que el donante ha realizado una nueva donación de carácter manual45).
Entre los autores que se han ocupado de este tema, Ataz López propone una interpretación de los artículos 632 y 633CC que le permite sostener el valor no esencial de la forma de la aceptación y admitir, en algún caso, la validez o posible confirmación tácita de una donación aceptada informalmente. Señala que el Código civil exige expresamente la forma de la aceptación, y afirma que sólo se podría recurrir a la doctrina de los propios actos si se admite que la forma de la aceptación no tiene carácter esencial. El autor considera que en los artículos 632 y 633 se confunde donación con declaración del donante, lo que explica que ambos preceptos mencionen en primer lugar la forma de la declaración del donante, a la que se refieren como la forma de la donación, y después precisen cual debe ser la forma de la aceptación. A su entender, esto demuestra que el Código no considera incluida la aceptación del donatario en la idea de donación, y que es necesario distinguir entre la validez y la exigibilidad de la donación46). Considera que una donación informalmente aceptada no es nula por defectos formales, sino inexigible por el donatario, y que el donante todavía podría revocar su oferta. Pero si el donante no la revoca y la cumple voluntariamente, o empieza a cumplirla, parece que la donación quedaría consolidada, bien porque dado que se niega el valor esencial de la forma en la aceptación, sí sería aplicable la doctrina de los propios actos; bien por entender que aunque nuestro Código civil no contemple la posibilidad de confirmación posterior (a diferencia de otros Códigos), ello no supone que la excluya47). En concreto, en el Código francés y en el italiano se permite confirmar la donación nula por los herederos del donante. Ataz señala que la interpretación que propone permite evitar algunos resultados injustos a los que conduce admitir el valor esencial de la forma de aceptación en todo caso, aunque sea poco respetuosa con la literalidad del artículo 632CC48).
Otros autores también apuntan la idea de que si lo que verdaderamente está justificado es exigir la formalidad de la escritura para hacer constar la voluntad de donar, se podría articular la donación de bien mueble como un contrato en el que sólo se exigiese la forma escrita para la expresión de voluntad del donante49). Precisamente una solución de este tipo es la que ha adoptado el DCFR, que regula la donación de bien mueble como un contrato en el que la forma escrita sólo se impone como requisito esencial de la obligación de transmitir que asume el donante (art. IV.H.-2:101)50).
En resumen, creemos que el artículo 632CC exige la forma escrita tanto para la oferta del donante como para la aceptación del donatario pero que, si se considera la falta de justificación para la exigencia formal de la aceptación del donatario, puede comprenderse que en algunos supuestos la jurisprudencia flexibilice el requisito de forma escrita de la aceptación del bien mueble donado.
2.2. La notificación de la aceptación realizada por escrito
Cuando las voluntades de transmitir y de recibir la cosa donada se expresan simultáneamente en el mismo documento el donante conoce de inmediato la aceptación del donatario, pero no ocurre así cuando la aceptación se realiza con posterioridad en un escrito separado. Cuando se trata de una donación de inmueble, el artículo 633-3.º CC establece que «deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras». A pesar de que nada se dice para el caso del artículo 632CC, es igualmente necesario que el donante de cosa mueble conozca la aceptación, porque el Código civil establece que la donación, sea de muebles o inmuebles, «se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación del donatario» ( art. 623CC).
La determinación de los efectos de la falta de notificación de la aceptación está condicionada por el momento en que se considere perfeccionada la donación y este tema, a su vez, depende de la interpretación que se haga de los artículos 623 y 629CC. Según el artículo 623 la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación, según el artículo 629 la donación produce efecto desde la aceptación. Para explicar la relación entre ambos preceptos la doctrina ha propuesto distintas alternativas51). Durante un tiempo prevaleció la idea de que la donación se perfeccionaba cuando el donante tenía conocimiento de la aceptación del donatario, y mientras no se hubiera notificado la aceptación no existiría la donación. Se daba prioridad al artículo 623CC sobre el artículo 629CC por el carácter más concreto del primero y por su coincidencia con el artículo 1262CC. Una segunda teoría ha defendido que el criterio a aplicar es el del artículo 629CC, que establece que la donación no obliga al donante, ni produce efecto, sino desde la aceptación. Se entiende que la donación se perfecciona con la aceptación y produce efectos desde ese momento, con independencia de cuándo se notifique o llegue a conocimiento del donante.
Una tercera aproximación considera que los citados preceptos son compatibles, y que entre ambos sólo existe una contradicción aparente. Para explicarlo, algunos autores siguen la tesis de Lalaguna: el artículo 629CC se refiere al momento en que se perfecciona la donación y el artículo 623CC al momento en que la donación se hace irrevocable52). El citado autor afirma que desde que la donación es aceptada existe jurídicamente (art. 630) y produce efecto (art. 629); y desde que la aceptación es conocida por el donante, la transmisión deviene irrevocable (art. 623). Cree que donde el artículo 623CC dice que ‘la donación se perfecciona’ se debe entender ‘la donación queda irrevocable’ porque, en su opinión, así se desprende de la correspondencia entre el texto vigente del precepto y el de la primera edición del Código civil53). De acuerdo con esta interpretación, la donación se perfecciona y despliega sus efectos desde que se produce la aceptación ( art. 629CC), pero el donante podrá revocarla mientras no haya tenido conocimiento de la aceptación ( art. 623CC)54).
Otros autores entienden que los artículos 629 y 623CC son compatibles porque se refieren a situaciones distintas, el primero a la donación entre presentes y el segundo a la donación entre ausentes55). La regla general es que la donación se perfecciona por la aceptación del donatario ( art. 629CC), pero si ésta se realiza con posterioridad a la declaración del donante, la perfección se produce cuando el donante conozca la aceptación (art. 623). Los defensores de esta tesis, que a nuestro entender es la más acertada y acorde con los antecedentes de los artículos 623 y 629CC, señalan que ambos preceptos tienen su principal fuente de inspiración en el artículo 932 del Código civil francés, que contempla la donación entre presentes y entre ausentes. El artículo 932 del Código francés parte del supuesto de la donación entre presentes, y establece que la eficacia de la aceptación es inmediata, pero si la aceptación se produce por un acto posterior, la eficacia se desplaza al momento de la notificación de la aceptación al donante. En nuestro sistema, el artículo 629CC contemplaría la regla general de donación entre presentes y el artículo 623CC se referiría a la donación entre ausentes56). Como señala Casanovas, ambos preceptos responden al mismo principio de que la aceptación del donatario es una declaración de voluntad recepticia, y la mención del artículo 623 al conocimiento del donante se explica porque lo que importa es que «la aceptación del donatario exista también para el donante», que es su destinatario57).
Por tanto, siempre que la aceptación por escrito se hace con posterioridad a la declaración del donante, la donación se perfecciona desde que el donante conoce la aceptación58). Ahora bien, si el donante fallece después de la aceptación, desconociendo ésta, la donación queda perfeccionada59). El artículo 623CC exige que el donante conozca la aceptación para que se perfeccione la donación, pero no impone un modo específico en cuanto a la manera en que la aceptación llegue a su conocimiento o se le notifique. En la donación de inmueble el artículo 633-3.º CC impone al donatario el deber de notificar la aceptación en forma auténtica al donante, y establece que esa diligencia se anotará en ambas escrituras. En la donación de cosa mueble no se impone el deber de notificar la aceptación, pero, en virtud de lo establecido en el artículo 623CC, mientras el donante no conozca la aceptación la donación no se habrá perfeccionado ( art. 623CC). Lo habitual será que sea el donatario el que notifique la aceptación al donante, sin que sea necesario que lo haga en forma auténtica 60). La notificación se deberá anotar en la escritura de oferta, aunque la falta de anotación no afectará a la validez y eficacia de la donación. Si el donante conoce la aceptación por otro medio o empleando una diligencia media tiene la posibilidad de conocerla, la donación se entiende igualmente perfeccionada [ SAP de Barcelona (Sección 19.º) de 2 de julio de 2014 (JUR 2015, 234071)]61).