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VII. EQUIDAD Y CASUISMO

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El tratamiento teórico de la equidad –o sea, la construcción intelectual de un sistema general de referencia aplicable a varios supuestos singulares– se encuentra dificultado por la subjetividad de la conciencia individual de cada juez y, además, por la disimilitud de cada caso. Si no hay dos jueces ni dos casos iguales, es obvio que lo que se decide por equidad en un conflicto no puede extenderse, sin más, a otro ni generalizarse en términos abstractos. El juicio de equidad resuelve únicamente el caso en que se ha aplicado puesto que depende exclusivamente de las circunstancias concurrentes y de la valoración rigurosamente personal del juzgador. Así se explica la relativa parvedad de los estudios dedicados a la equidad y su inevitable contaminación por consideraciones éticas, psicológicas y culturales.

Sea como fuere, lo que no ofrece duda es que el juicio de equidad es originalmente intuitivo, no racional, aunque posteriormente pueda “racionalizarse”, con sinceridad o no, en las motivaciones formales redactadas a posteriori. Condición que no debe extrañar a nadie puesto que la historia enseña que las decisiones judiciales no son siempre adoptadas con criterios de razón sino –y durante muchos siglos– con criterios de azar (ordalías, duelos) o de autoridad o con técnicas tópicas o pura y simplemente por presiones políticas.

El control casuístico es el más adecuado a la equidad puesto que se atiene no a los condicionamientos de la norma general sino a las peculiaridades del caso singular teóricamente irrepetible. La equidad es un juicio discrecional sobre una actividad discrecional que de ordinario escapa al juicio de legalidad. Por lo que hay que aceptar la inseguridad que genera, puesto que es imposible prever ni siquiera aproximadamente los resultados, dado que operando aquí circunstancias diversas son posibles consecuentemente soluciones también distintas por lo que el problema consiste en escoger entre todas ellas la que parece correcta. De los juicios de legalidad pueden deducirse criterios para uso futuro. De los juicios de equidad únicamente pueden deducirse experiencias utilizables estadísticamente aunque sin llegar nunca a ser vinculantes habida cuenta de que en el método casuístico cada caso debe resolverse exclusivamente dentro de las coordenadas de su propia condición y circunstancias.

Cuando se analiza jurídicamente un caso aparecen indefectiblemente dos o más soluciones posibles (recuérdese que en los procesos judiciales siempre se enfrentan al menos dos posiciones). El problema consiste entonces en inclinarse por una de ellas; pero no por entender que es la legal y las otras no, sino por considerar que una es mejor (por mayor utilidad o más afinada prudencia) dentro de todas las plausibles. En una sanción administrativa graduable del uno al ciento todas son legalmente posibles dentro de esa escala. El problema estriba entonces en encontrar cual es la mejor, la más adecuada, la más justa de todas ellas. Por el control de equidad se rectifica la decisión administrativa, pero no por razones de legalidad –esto es lo fundamental– sino por razón de las circunstancias que concurren en el caso.

Vistas así las cosas y atendiendo a todas las reservas indicadas cabe preguntarse por la utilidad de incluir en el tratamiento del control de la discrecionalidad el concepto de equidad como una categoría genérica en la que se insertan las manifestaciones específicas usuales (principios generales, objetividad, arbitrariedad). La respuesta es clara: sencillamente porque esto es lo que realmente está sucediendo aunque los jueces lo ignoren en ocasiones o no sean conscientes de que están decidiendo por equidad, como así se ha practicado durante tantos siglos en una tradición que se ha olvidado y sustituido por fórmulas que por influencias extranjeras se han puesto de moda desde hace unos pocos años. Hoy no es corriente hablar de equidad –que se considera un término arcaico, ambiguo y hasta sospechoso– y se prefiere hablar de razonabilidad, aunque sea un concepto aún más vacío y equívoco. Se desdeña la tradición y se dejan a un lado siglos de experiencias y de teorizaciones y prácticas que pueden aclarar algunas –ciertamente no todas– de las cuestiones más confusas de la discrecionalidad administrativa.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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