Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 20
IV. SU NATURALEZA DE CASTIGO
ОглавлениеHe dicho que la sanción administrativa es una pena en sentido material, o sea, un castigo. Eso diferencia a las sanciones administrativas del resto de actos administrativos. O si se ve desde otra perspectiva, lo que distingue a la potestad sancionadora del resto de potestades administrativas es que aquélla permite imponer penas, castigos. Éso es lo que, dentro del Derecho Administrativo, da un sesgo peculiar a esa parte que puede llamarse Derecho Administrativo sancionador.
Para que se trate de un verdadero castigo o pena son necesarios tres elementos: a) ha de causar un perjuicio; b) debe basarse en una conducta ilícita; y c) ha de tener carácter retributivo. El primero está referido a su contenido, el segundo a su presupuesto de hecho y el tercero a su función. Los tres están entrelazados. Es el tercero el que da conexión y sentido conjunto a los anteriores, el que condensa y justifica a los anteriores y les añade algo. En realidad, todo puede explicarse en torno al carácter retributivo porque éste presupone que se causa un perjuicio como consecuencia de una conducta ilícita y lo completa.