Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021 - Manuel Rebollo Puig - Страница 14
X. LA IMPOSIBLE CUADRATURA DEL CÍRCULO
ОглавлениеEs comprensible que la existencia de la equidad y la protección judicial por principios reconforte a los ciudadanos expuestos a la opresión de los Poderes públicos y a la “dictadura de la ley”. La Administración de Justicia significa para ellos un puerto de refugio frente a los embates de unos Poderes desbocados que la simple legalidad no logra siempre embridar. El individuo sabe que detrás de los abusos públicos está la garantía del juez. Esta es la gran ventaja de un régimen de separación de poderes, cuyas desventajas no son, sin embargo, menos notorias. Bueno es que al juez controle al administrador; pero ¿quién controla al juez? El ciudadano que escapa de la hirviente sartén de una Administración sectaria cae en la brasas de un tribunal irresponsable. Para paliar este desajuste está la legalidad que con todas sus carencias proporciona una referencia objetiva próxima a la certidumbre. Ahora bien, cuando interviene la equidad –con la invocación de principios generales o de arbitrariedad– se evapora la certeza porque aquí no hay otra referencia que la conciencia del juez, un sentimiento personal, inefable e inapelable.
La equidad, que es la cumbre del Derecho, la que cierra las grietas de la mera legalidad nos coloca ante el abismo de la incertidumbre, que es la negación del Derecho: paradoja insuperable.
Las consideraciones anteriores se cierran en una proposición dramática aún más grave: los problemas que presenta el control de la discrecionalidad administrativa no tienen una solución técnico-jurídica segura porque todas las que se conocen y se están manejando hasta ahora están contaminadas y aun condicionadas por influencias de índole política, ideológica e incluso personal, que explican la diversidad de posturas que se han ido adoptando y su evolución en el transcurso del tiempo. El Derecho tiende a la certeza, a la seguridad, a la predictibilidad. Objetivo que los autores y los jueces persiguen pero nunca alcanzan porque a la hora de la verdad quien dice la última palabra es en ocasiones un juez activista, un profesor intransigente o un político autoritario. No se pueden pedir peras al olmo ni esperar que la ciencia del Derecho resuelva cuestiones que no están a su alcance. La solución jurídica de los problemas que presenta a diario el control de la discrecionalidad administrativa no se ha encontrado hasta ahora porque es sencillamente una utopía paradójica que únicamente puede superarse con el instrumento, elegante pero peligrosamente inseguro, de la equidad y sus corolarios (la interdicción de la arbitrariedad y el control por principios generales, como se dice ahora) y que, además, sólo puede aplicarse caso por caso.
Bueno es que los juristas –sin llegar a confundir la arbitrariedad malsana con la imprescindible discrecionalidad– afinen las técnicas conocidas de control y busquen con imaginación otras nuevas presumiblemente más eficaces para ilustración de jueces prudentes y abogados amantes de la Justicia; pero no conviene que se hagan demasiadas ilusiones porque hay cuestiones –y esta es una de ellas– que el Derecho no puede solucionar de una vez por todas. Conténtense, pues, con dar algún paso hacia adelante, guardándose mucho de que las supuestas innovaciones no signifiquen en realidad un retroceso. La doctrina debe esforzarse en su perfeccionamiento y ampliación para facilitar la tarea de jueces y abogados. Pero sus avances no son operativos en el ámbito de la equidad porque en la casuística no valen reglas generales y hay que atenerse exclusivamente a las circunstancias singulares del caso y aquí lo determinante es la percepción personal –la conciencia en términos clásicos– del juez. ¿Cómo justificar convincentemente que la multa ha de cifrarse en treinta y no en noventa o en uno?
Los mecanismos actuales de control judicial están bien pensados y técnicamente podrían funcionar a satisfacción, pero tienen un fallo capital en la pieza de encaje. Porque el juez, en cuanto persona humana, tiene todas las carencias propias de su naturaleza, que en ocasiones frustran sus objetivos: la ignorancia (¿quién puede presumir de conocer todo el desbocado Ordenamiento Jurídico?), la incompetencia (¿quién puede aspirar a dominar los tecnicismos de un Derecho cada día más complejo?), los prejuicios de su personalidad (¿quién puede asegurar que no decide por ideas adquiridas en su familia, formación y clase social?) y en último extremo su venalidad, que le impide resistir siempre las presiones económicas, carreristas o políticas. A lo que hay que añadir las dificultades tanto personales como institucionales provenientes de una Administración de Justicia mal ordenada y peor defendida.
Son tantos los puntos vulnerables del juez, que no puede extrañar que en ocasiones se produzca un cortocircuito y el mecanismo falle. La Justicia, la Equidad, el Derecho, la Ley se escurren de entre los dedos de los juristas, de tal manera que hay que ser muy arrogante (o muy ignorante) para creer que se ha cuadrado el círculo de la discrecionalidad, que es lo aquí interesa. Si en Derecho casi todo es contingencia, la discrecionalidad es su último e inexpugnable alcázar.