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IV. FISCALIZACIÓN INDIRECTA POR RAZONES DE LEGALIDAD

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Esta es la figura más antigua y conocida. Si se han quebrantado los elementos reglados incorporados a un acto predominantemente discrecional –por cuya razón se le atribuía una naturaleza de este tipo– su anulación por razones de legalidad arrastra de forma indirecta la de todo el acto, es decir, sin necesidad de analizar los elementos estrictamente discrecionales, siempre y cuando los elementos reglados anulados sean lo suficientemente relevantes al efecto. Su práctica está hoy generalizada y no ofrece demasiados problemas por lo que no parece preciso detenerse aquí en ellas, aunque sí resulta necesario aclarar el alcance de tal “legalidad”.

Porque esta “legalidad” no se refiere solamente a los elementos reglados impuestos en la Constitución y en la ley sino también a los establecidos por la jurisprudencia y en sus reglamentos e instrucciones por la propia Administración como expresión de su autolimitación resolutoria. De hecho la jurisprudencia y la doctrina han establecido ya una tupida red de limitaciones dirigidas específicamente al control de la actividad discrecional de la Administración sobre las que no es preciso detenerse en ellas por ser sobradamente conocidas.

Aquí podría –y para algunos debería– acabar la historia porque si los jueces (constitutio dixit) están para controlar “la legalidad” (tanto jurídica como extrajurídica) de la conducta administrativa, debieran detenerse en esta raya. Formalmente no hay otra salida, pero existe en los seres humanos un sentimiento personal ordinariamente llamado Justicia, rigurosamente subjetivo, intrasmisible e inverificable pero poderoso que invita a dar un paso más allá de la legalidad jurídica estricta y entrar en la fiscalización por razones de equidad.

Anuario de Derecho Administrativo sancionador 2021

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