Читать книгу Contra la política criminal de tolerancia cero - María Isabel Pérez Machío - Страница 92
I.3. LEY 46/1977, DE 15 DE OCTUBRE, DE AMNISTÍA
ОглавлениеPor lo que respecta a los crímenes del franquismo, la Ley de Amnistía 46/1977 se presenta como un impedimento más en el camino del enjuiciamiento y condena de los mismos, si bien de la misma, que incluía pretensiones de perdón y olvido respecto de crímenes que no habían sido ni investigados, ni perseguidos11, puede afirmarse que: 1.° contraviene la Constitución en su artículo 62 i), que impide la concesión de indultos; 2.° vulnera el Código Penal, que ha suprimido la concesión de amnistías de entre las formas de extinción de la responsabilidad penal; y 3.°, en última instancia resulta además incompatible con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, puesto que las leyes de indulto y amnistías absolutas son incompatibles con la obligación de investigar y enjuiciar los crímenes contra la humanidad, así como con el deber de garantizar el derecho de toda persona a un recurso efectivo y a ser oído por un Tribunal independiente que impone el Derecho internacional a los Estados12.
Aunque, como destaca Zapico Barbeito, esta Ley no ampara, en todo caso, la impunidad plena ya que en su artículo 1 c) excluye de entre los actos susceptibles de ser amnistiados aquellos que hayan supuesto violencia grave contra la vida o integridad de las personas13.
Se configura, en definitiva, como una norma que, efectivamente, garantiza la impunidad, aunque carece de sentido que el Estado español se ampare en la misma para no iniciar las investigaciones de los crímenes cometidos durante el franquismo, habiendo perseguido los Tribunales españoles (como lo han hecho, por mor del principio de Jurisdicción Universal) las violaciones y crímenes de Derechos Humanos cometidos en las dictaduras chilena y argentina.