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I.5. EL INVIABLE CAMINO DE LA PERSECUCIÓN PENAL COMO INSTRUMENTO DE RECONOCIMIENTO Y GARANTÍA DE LOS DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS DE TORTURA Y MALOS TRATOS DE LA DICTADURA FRANQUISTA Y LOS PRIMEROS AÑOS DE LA DEMOCRACIA

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Desde la existencia de la Ley de amnistía, pasando por las limitaciones del principio de legalidad, así como por la imposibilidad de enjuiciar hechos que ya han prescrito (fundamentalmente en referencia a los supuestos acaecidos durante los primeros años de la Democracia), la viabilidad de que, desde la jurisdicción penal, se obtengan sentencias condenatorias por conductas vulneración de intereses de relevancia penal, y en el proceso de reconocimiento de los derechos inherentes a sus víctimas en la época de referencia se presenta como una alternativa prácticamente cerrada.

Ahora bien, partiendo de la premisa de que el Derecho Penal no es el instrumento más idóneo y mucho menos el único para la protección, tutela y reconocimiento de los derechos de las víctimas de delitos, si se trata de dar respuesta a las obligaciones internacionales de reconocimiento del derecho a la Verdad, a la Justicia y a la Reparación que corresponde a estos colectivos, habrá que acudir al paradigma victimológico con la finalidad de que el Estado, al margen de la existencia o no de sentencia condenatoria alguna, proceda al reconocimiento de la declaración de víctima de sus integrantes, de igual forma que sucede en otros ámbitos victimológicos14.

En efecto, el reconocimiento y garantía de los derechos de las víctimas ni está condicionado a la existencia de sentencia condenatoria alguna, ni se deriva de normativa jurídico-penal específica. Puede proceder de instrumentos normativos de base victimológica, que procedan a la tutela, protección, asistencia y reparación de distintos colectivos de víctimas sobre la base de los compromisos internacionalmente adquiridos que instan a los Estados a que consideren la posibilidad de incluir en la normativa interna el resarcimiento y la indemnización de las víctimas de delitos y de abuso de poder15.

Así, de las obligaciones contraídas internacionalmente se deduce un mandato dirigido a los Estados para que procedan al resarcimiento y reparación, entendidos desde una perspectiva amplia y global, de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos. Mandato, que, internacionalmente, no se limita al resarcimiento de las producidas durante periodos dictatoriales, sino que debe ser objeto de aplicación, frente cualquier tipo de violencia de motivación política, al margen del modelo de Estado en el que las mismas se produzcan.

Pues bien, a la vista de este mandato internacional, hay que reivindicar instrumentos de corte victimocéntrico que garanticen el derecho a la Verdad, el derecho a la Justicia y el derecho a la Reparación de los distintos colectivos de víctimas, en el sentido derivado de la Política victimal de reconocimiento y reparación a las víctimas de violencia de motivación política iniciada en el marco de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el año 2012.

Contra la política criminal de tolerancia cero

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