Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 20
5.2. ¿QUIÉN CAUSA EL DAÑO? LA ADMINISTRACIÓN RESPONSABLE
ОглавлениеSegún el art. 2 de la LPAC, el sector público comprende:
En primer lugar, la Administración territorial del Estado en todos sus niveles: Administración general del Estado, las entidades de la Administración Autonómica y las entidades de la Administración local. Siendo clave para la imputación de un daño que la administración en cuestión sea la titular del servicio público. Por ejemplo, como veremos en los supuestos concretos, en caso de contaminación acústica, el ayuntamiento por dejación de sus funciones, o en casos de responsabilidad patrimonial sanitaria, la sanidad pública11.
En segundo lugar, la Administración institucional12 integrada por:
a) Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
b) Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
En los casos de gestión indirecta por terceras personas, será también la titularidad del servicio público la que conforme el título de imputación de responsabilidad administrativa, a pesar de que, en estos casos, parezca que la imputación del daño no coincida con la imputación de la responsabilidad. Sin embargo, se imputará el daño a la Administración y se declarará la responsabilidad cuando se compruebe que el riesgo estaba sometido al control de las funciones inherentes al titular del servicio gestionado de forma indirecta, o de las correspondientes a la Administración titular de la obra ejecutada por tercero. Sin embargo, no será imputable el daño, cuando el riesgo se encontraba bajo el control del tercero ajeno a la organización administrativa, de acuerdo con las obligaciones o funciones delimitadas en el contrato o documento concesional. De este modo, el riesgo debe ser considerado inherente al servicio público a los efectos de la aplicación de la teoría de la imputación13.
En relación con la “Responsabilidad de derecho privado”, el art. 35 de la LRJSP, establece que: “Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad”. Esto supone una extensión de este régimen a los casos en que la Administración actúe en relaciones de derecho privado, no a través de personal a su servicio (que también, y así se recogía en la ley anterior), sino a través de una entidad de derecho privado e incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúa la administración o a la entidad que cubra su responsabilidad14.
c) Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Finalmente, las Corporaciones de Derecho Público. El contenido de esta ley les será de aplicación de forma supletoria en el ejercicio de competencias públicas que les hayan sido atribuidas, pues se rigen en primer lugar por lo dispuesto por su normativa específica. No obstante, si en el ejercicio de esas funciones públicas causaren daños, la responsabilidad patrimonial se exigirá siguiendo el procedimiento establecido en la LPAC y la resolución que ponga fin al proceso será fiscalizable por la jurisdicción contencioso-administrativa.
En relación con la Administración como responsable patrimonialmente, hay tres temas principales en debate: los supuestos de concurrencia de responsabilidad de varias administraciones, la posibilidad de que estas puedan cubrir su responsabilidad mediante una póliza de seguro y la responsabilidad de la Administración cuando actúa a través de un contratista.