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2. EL RECONOCIMIENTO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO EN ESPAÑA

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En el Derecho español existía un retraso en la ruptura del ya mencionado principio de irresponsabilidad de la Administración, no sólo porque cuando tuvo lugar esa ruptura en otros países, en España no se había producido todavía el despegue económico, sino también por la existencia en nuestro país de una crisis general, como resultado de la liquidación de los últimos restos del imperio colonial.

A la falta de consagración legislativa de este principio se unió en España una ausencia de reconocimiento jurisprudencial del principio de responsabilidad de la Administración, debido, como ya he señalado, a que en nuestro Ordenamiento los Jueces han sido “sumamente respetuosos con quienes, en cada momento, han detentado el Poder, tradicionalmente han sido una rémora en las conquistas del ciudadano en sus relaciones con los Poderes públicos que definen un Estado de Derecho”9. Por ello, en España ha sido principalmente, como también se ha dicho, la doctrina la que ha facilitado la delimitación legislativa del principio de responsabilidad patrimonial del Estado, si bien su impulso último ha tenido lugar por vía jurisprudencial.

La primera norma legal que reconoció la responsabilidad patrimonial de la Administración fue la aún vigente LEF de 1954, (arts. 121 y 122), dentro de un genérico Capítulo “De la indemnización por otros daños”.

Distinguiré para un mejor tratamiento de la materia dos etapas: la anterior y posterior a la promulgación de la LEF.

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

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