Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 6
I Evolución histórica de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración 1. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеLa afirmación de un principio general de responsabilidad del Estado y de las Administraciones Públicas ha tenido que recorrer un largo camino, cuyo término sólo ha podido vislumbrarse ya bien entrado el siglo XX. Esta responsabilidad se materializa en la Administración, cuando se puede exigir del Estado la indemnización de los daños y perjuicios que ocasiona su actividad a los ciudadanos.
Desde una perspectiva histórica, por tanto, la admisión de la Responsabilidad Patrimonial del Estado y demás entes públicos es relativamente reciente, debido a la tradicional irreconciabilidad de los conceptos de soberanía y responsabilidad, que a mediados del siglo XIX expresaba LAFERRIÈRE diciendo que lo propio de la soberanía es imponerse a todos sin compensación1.
La situación de partida, desde la Edad Media a los Estados absolutos, era que no existía responsabilidad alguna del Estado ni de las autoridades públicas.
El principio general del Derecho, de origen romano, resultaba claro: “The King can do not wrong” (el Rey no puede cometer ningún acto ilícito) y se extendió a todos los ordenamientos, tanto continentales como de common law.
Con el advenimiento del Estado Moderno, el principio se reforzará, a pesar de la caída del Antiguo Régimen, tras el poderoso impulso revolucionario.
Será ya en el siglo XX cuando se empiece a reconocer una responsabilidad de la Administración del Estado. A medida que el Estado se va transformando de liberal a social2, y la Administración va asumiendo más competencias, existe también un riesgo mayor de causar daños a los ciudadanos. La responsabilidad patrimonial del Estado será reconocida en un primer momento por vía jurisprudencial y, únicamente, respecto de los funcionarios que hubiesen causado el daño3.
El paso de la ausencia de responsabilidad del Estado a la configuración del principio de responsabilidad de la Administración ha seguido caminos distintos en los diferentes países, dando lugar a regulaciones no coincidentes. Unos, como Francia, han configurado este principio por vía jurisprudencial4. Otros, como Italia, lo han desarrollado desde los preceptos civiles que consagran la responsabilidad extracontractual.
En el Reino Unido junto al principio de irresponsabilidad de la Administración se consagró el principio de non suebility en el plano procesal, esto es, la inmunidad judicial de la Corona. De esta forma, se hizo recaer sobre los funcionarios públicos las responsabilidades por el funcionamiento de los servicios públicos. Será con la Crown Proceedings Act del año 1947 cuando la Corona vino a ser considerada con la misma responsabilidad que cualquier otra persona física.
En Estados Unidos de América fue la Federal Tort Claims Act de 1946 la que reconoció la responsabilidad del Estado como responsabilidad por hechos ajenos (vicarius liability). La Federal Tort Claims Act representó un hito significativo en el proceso de acercamiento del sistema norteamericano a los modelos del Derecho administrativo propios de la Europa continental5.
El alcance y connotaciones del principio de responsabilidad patrimonial de la Administración dependen también de la realidad socioeconómica subyacente en cada país. De este modo, el talante excesivamente individualista en los países anglosajones explica la limitada evolución alcanzada en esta materia, que no trasciende la idea clásica de culpa propia de las relaciones entre personas privadas. Sin embargo, en los ordenamientos europeos continentales, se ha asentado la tendencia a la objetivación de la responsabilidad, debido a la convicción sobre la estrecha interdependencia de las relaciones sociales, que refuerza los lazos de solidaridad entre los ciudadanos y que obliga a superar los planteamientos subjetivistas. Con ello, se centra la atención en la persona de la víctima, a quien la comunidad no puede dejar desamparada, cuando el daño sufrido proviene del desarrollo de actividades y del funcionamiento de los servicios públicos, de los que la comunidad en conjunto, y no los individuos aisladamente considerados, es beneficiaria.
Como se verá más adelante, en esta línea se encuentra el Derecho español a partir de la promulgación de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante LEF), que recogió las experiencias del Derecho Comparado.
En Ordenamiento jurídico español la responsabilidad de la Administración se ha configurado a través de una reglamentación reforzada con un consolidado apoyo doctrinal6. De hecho, en nuestro Derecho, no se llegó a construir una verdadera teoría de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública a partir de lo dispuesto en el art. 1903 del CC, tal como se verá en el epígrafe siguiente.
Como señala PARADA VÁZQUEZ7, el problema de la responsabilidad civil de la Administración en España fue que la jurisprudencia no fue en un principio capaz de comprender la previsión del CC en toda su amplitud, y entendió esa referencia al “párrafo anterior” del art. 1903.5 CC8 como responsabilidad del funcionario, no de la Administración Pública estatal, bloqueando con ello el reconocimiento de una responsabilidad directa por parte de la Administración.