Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 5

Introducción

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La obra que presento es el resultado de mi tesis doctoral. Tiene como finalidad el examen y análisis del instituto de la responsabilidad patrimonial de la Administración pública, considerado como una de las mayores garantías de los ciudadanos frente a los daños consecuencia de la actividad (o inactividad) por parte de los poderes públicos.

El trabajo realizado se centra en la responsabilidad patrimonial de la Administración en sus relaciones de Derecho privado, concretamente, respecto al usuario del servicio público sanitario. Profundizará en algunas manifestaciones especiales de la responsabilidad patrimonial, que permitirán abordar cuestiones menos tratadas por la doctrina civilista y administrativista española, para proponer finalmente posibles mejoras en la regulación vigente en la materia. He elegido el ámbito sanitario porque la confluencia de normativas requiere de una especial consideración, análisis y tratamiento, como ocurre en la mayoría de los casos, cuando la víctima del daño es un usuario adjudicatario de las especiales garantías contenidas en la legislación de consumo. También porque el sanitario es el sector clave en que la responsabilidad objetiva de la Administración parece tornarse esencialmente subjetiva. Y, además, por la disparidad de criterios utilizados para dar solución a supuestos idénticos, lo que deja al usuario perjudicado en una situación de incertidumbre abrumadora. A través de una aproximación deductiva, se pretende mostrar que tal disparidad de criterios existente a la hora de aplicar un determinado criterio a un supuesto similar. En mi opinión, tal disparidad de criterios y respuestas jurisprudenciales merecían atención al poseer un notable interés científico y académico, además de una proyección práctica importante. Concretamente, dada la aparición del COVID-19 y el incremento de reclamaciones, puede resultar de gran interés para los usuarios perjudicados saber cuáles pueden ser las posibles respuestas atendiendo a la aplicación de uno u otro criterio, información que sólo puede obtenerse de la realización de un exhaustivo examen jurisprudencial de la materia.

Para ello, tras una breve introducción histórica, se analizan los principios generales y presupuestos del sistema de responsabilidad que han ido consolidando los pronunciamientos judiciales sobre esta institución. A saber: su carácter unitario, su alcance general y su naturaleza directa y objetiva, notas todas ellas que debe comprobarse si continúa consagrando la Ley 40/2015 de RJSP. Especialmente, el carácter objetivo de la responsabilidad de la Administración será objeto de profundo análisis, por la necesidad de justificar su difícil encaje en la realidad práctica.

La valoración de la causalidad jurídica o imputación objetiva y el tratamiento de la antijuridicidad del daño resultarán cruciales en esta investigación.

También serán tratadas las causas de exoneración de esta responsabilidad. Con independencia de que pueda encontrarse una justificación a la exclusiva referencia legal a la fuerza mayor como causa de ruptura del nexo causal, ello no impide el reconocimiento de otras causas reconocidas en nuestro Derecho Civil, como la “culpa de la víctima” y el “hecho de tercero” y, también, de gran relevancia en el ámbito de estudio que nos ocupa, la cláusula de los riesgos del progreso prevista en el art. 34.1 LRJSP. Concretamente, se diferenciará el tratamiento dado a la fuerza mayor y el caso fortuito por parte de los órdenes jurisdiccionales administrativo y civil, con especial profundidad en relación con las infecciones de carácter nosocomial.

Se profundiza en el examen del criterio de la lex artis, así como diversos mecanismos que disuelven ese carácter objetivo de la responsabilidad, entre otros, la inversión de la carga de la prueba y aplicación de teorías como la de la perdida de oportunidad, o el criterio del daño desproporcionado. También se analizará desde la perspectiva del ámbito sanitario, la protección dispensada especialmente para consumidores y usuarios de este servicio público, prevista en los artículos 147 y 148 del TRLGDCU, que objetiviza la responsabilidad extracontractual civil sustentada sobre la idea de culpa.

También dentro de la responsabilidad patrimonial sanitaria se abordan temas de gran calado, como los supuestos de conflictos de jurisdicción. Esta cuestión es trascendental en este ámbito dado el incremento de las cuantías indemnizatorias a las que tienen que hacer frente las compañías aseguradoras, las grandes pérdidas económicas como consecuencia de la caída de primas, y el aumento de las indemnizaciones. Por ello se profundizará en el estudio del contrato de seguro de responsabilidad civil, cuando el asegurado es una Administración Pública, y debe valorarse la responsabilidad civil a los efectos del contrato privado de seguro. Concretamente, al estudiar la posibilidad de asegurar la responsabilidad patrimonial de la Administración, se tratará la posible competencia de la Jurisdicción Civil en los casos en los que el particular perjudicado demanda exclusivamente a la compañía aseguradora de la Administración, al ejercitar la acción directa prevista en el art. 76 LCS. Para resolver esta cuestión se analizará con detalle la reciente sentencia del TS (Sala 1ª.) de 5 de junio de 2019 (RJ 2019, 2213). Todo ello, a pesar de que las Leyes 39 y 40/2015 mantienen la unificación sustantiva procedimental relativa a todas las actuaciones de las Administraciones Públicas, que pudiesen dar lugar a su responsabilidad.

En la actualidad, no puede hablarse de Derecho sanitario y responsabilidad patrimonial sanitaria sin hacer mención alguna a la pandemia del COVID-19. Dada la crisis sanitaria desencadena por la aparición de esta nueva enfermedad contagiosa, se están efectuando numerosas reclamaciones contra la Administración por daños derivados de la adopción de diferentes medidas (o la ausencia de ellas) para hacerle frente. A fin de avanzar las posibles respuestas que darán nuestros tribunales a las mismas, se examinarán diversas sentencias que tratan reclamaciones de daños sufridos en casos relacionados con enfermedades contagiosas como el Ébola y la Gripe A. También, ya que muchas de las reclamaciones se interponiendo por el personal sanitario, al haber desarrollado su labor en muchos casos en condiciones de plena desprotección, hablaré sobre la jurisprudencia existente por responsabilidad por daños padecidos por empleados públicos en el desarrollo de sus funciones. Finalmente, haré referencia a la huelga de controladores aéreos por haber sido considerado como un supuesto de fuerza mayor, a efectos de exonerar de responsabilidad a la Administración, que, sin duda, se utilizará también por ésta en el caso del COVID-19. El análisis de esta jurisprudencia nos da pistas sobre la postura que seguirán nuestros tribunales a la hora de resolver las reclamaciones en relación con el COVID-19, lo que permite orientar a los perjudicados en estos tiempos de gran incertidumbre.

Finalmente, a fin de proporcionar una visión completa en relación con la protección otorgada al consumidor del servicio sanitario, resulta oportuno fijar la atención en los mecanismos de reparación de los daños ambientales que afectan a la salud de las personas. Concretamente, el estudio se centra en el análisis de la jurisprudencia existente en los órdenes jurisdiccionales civil y administrativo en relación con las inmisiones acústicas. Se estudian numerosas reclamaciones que pretenden garantizar la salud de los particulares, sea salud psíquica o física, que se ve dañada a consecuencia del funcionamiento de determinados servicios públicos. En este caso concreto, de aquellos servicios públicos dirigidos a evitar la llamada “contaminación acústica”, que principalmente son municipales, y en los que es la omisión fundamentalmente la generadora del daño. Conviene subrayar que la responsabilidad administrativa puramente ambiental queda fuera del ámbito de estudio de este trabajo ya que lo que nos interesa a los efectos del mismo es la protección de la salud, aunque subsidiariamente se proteja el medio ambiente cuando se pone fin a las agresiones sonoras. Es decir, se estudian aquellos casos en que las inmisiones sonoras perjudican a los particulares lo que legitima al perjudicado a entablar una acción de responsabilidad patrimonial, al margen del daño ambiental por el que la Administración pueda ser responsable.

Esta parte resulta ilustrativa pues permite ver las diferencias existentes en la tutela ofrecida a los ciudadanos ante unos mismos daños, daños a la salud, ya que mientras que en la responsabilidad sanitaria clásica, tanto en sede civil como administrativa, el daño es consecuencia de lo asistencia sanitaria privada o pública (servicios sanitarios estatales, autonómicos o locales) cuando se trata de daños procedentes de ruidos se trata normalmente de un servicio municipal de vigilancia y de un acto molesto como es el generado por el excesivo ruido provocado por un particular.

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

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