Читать книгу Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica - María Zaballos Zurilla - Страница 8

2.1. FASE ANTERIOR A LA LEF DE 16 DE DICIEMBRE DE 1954

Оглавление

Antes de la promulgación de la LEF y a pesar del clima general de irresponsabilidad patrimonial de la Administración, existen a lo largo del siglo XIX y principios del siglo XX textos concretos que reconocen la responsabilidad del Estado por daños producidos a los ciudadanos. Aludiré únicamente a los más relevantes.

La Ley de 9 de abril de 1842 declara la obligación de la nación de “indemnizar los daños materiales causados así en el ataque, como en la defensa de las plazas, pueblos, edificios, etc.”10.

Por su parte, la Constitución de 1876 sólo va a reconocer la institución de la expropiación forzosa en su art. 10, aunque posteriormente este artículo fue desarrollado por La Ley de Expropiación Forzosa de 10 de enero de 1879, y en estos casos se dispuso la necesaria protección y garantías a los particulares afectados, pero no por daños derivados de otras actuaciones de la Administración.

La promulgación del Código Civil en 1889 vino a consagrar el principio general de responsabilidad civil extracontractual. Nos detendremos en los preceptos esenciales sobre esta materia en el siguiente subepígrafe.

En la Constitución de 1931 se reguló la responsabilidad subsidiaria del Estado o la Corporación a que sirviera el funcionario que “en el ejercicio de su cargo, infringiera sus deberes con perjuicio de tercero”. No obstante, este artículo constitucional no llegó a desarrollarse por Ley11.

Después de la guerra civil, La Ley de 31 de diciembre de 1945 proclamó el deber de indemnizar por el Estado, entre otros, los daños imputables a sus servicios, deber que quedó excluido en el caso del servicio telegráfico. Poco después, se publicó la Ley de Régimen Local –LRL–, de 16 de diciembre de 1950. Esta Ley distingue entre responsabilidad directa y subsidiaria de la Administración12. Así mismo, diferencia dos regímenes según la Administración local actuase como persona jurídico-pública o privada y establece la dualidad de jurisdicción (civil y administrativa) según se tratase de lesión de un derecho privado o de uno público13.

Responsabilidad por daños a la salud: actos sanitarios y contaminación acústica

Подняться наверх