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2.3. LA DISTINCIÓN ENTRE PROVEEDORES PARTICULARES Y PROFESIONALES DE ALOJAMIENTO TURÍSTICO

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Denuncia que se establecen umbrales como es la duración de la estancia o el número de viviendas en explotación para determinar el carácter profesional de los servicios turísticos prestados e imponer un régimen jurídico distinto, normalmente más gravoso. Es el caso del Ayuntamiento de Madrid, que considera como operador profesional al que cede su vivienda más de 90 días al año, por lo que requiere que disponga de licencia. El establecimiento de un plazo máximo restringe la oferta, puesto que muchos propietarios una vez agotado el número de días de cesión las retirarán de mercado. Por otro lado, el hecho de que sea el número de viviendas de un mismo propietario lo que determine el carácter particular o profesional del servicio carece de justificación, ya que el objeto de la cesión de la vivienda como sus características son independientes del número de viviendas que posea un mismo titular.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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