Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 57
4.3. LIMITACIÓN DEL ALQUILER A UN MÁXIMO DE TRES HABITACIONES/PIEZAS/DORMITORIOS
ОглавлениеLa norma considera que en caso de se exceda de este número, no se considera vivienda de uso turístico sino como establecimiento hotelero.
El T.S. asume como propia la motivación de la Sala de instancia que considera que la calificación de uso residencial –y la exclusión del uso equipamental– para estas situaciones es conforme con los citados preceptos legales, y que la limitación a un número máximo de tres habitaciones no carece de justificación ni entraña una barrera para el acceso al mercado de alquiler de habitaciones para uso turístico, añadiendo que el superar dicho número de habitaciones determinaría su consideración de establecimiento hotelero, pues la legislación sectorial turística también diferencia al proveedor particular del profesional por el número de plazas ofertadas. Resuelve esta tercera cuestión diciendo que “la motivación, equilibrio y proporcionalidad también se aprecian en este concreto aspecto, por lo que la infracción alegada no está justificada”.