Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 66

3. PRIMER MECANISMO DE SUBASTA PARA EL OTORGAMIENTO DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DE ENERGÍAS RENOVABLES

Оглавление

En desarrollo del RD 960/2020 analizado, se aprobó la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, por la que se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables y se establece el calendario indicativo para el periodo 2020-2025 (en adelante, “Orden TED/1161”).

En dicha orden, se regula el primer mecanismo de subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica y se establecen las características de dicho régimen para que sean de aplicación a las instalaciones adjudicatarias de la subasta.

Según la orden, el producto a subastar será la potencia instalada. La resolución por la que se convoque la subasta podrá establecer, para una misma subasta, varios productos diferenciados. Así mismo, la resolución establecerá para cada producto el volumen total del producto a subastar (cupo de producto a subastar”). Además, pueden establecerse para cada cupo de producto unas reservas mínimas de producto a adjudicar dirigidas a distintas tecnologías o categorías distinguibles.

Asimismo, describe el mecanismo de subasta, que se debe constituir en varias fases (precalificación, calificación, subasta y validez) y para garantizar la competencia, se establece que el volumen de producto ofertado deberá superar en, al menos, un 20% al volumen de producto a subastar.

Además, la Orden TED/1161 establece que los oferentes podrán presentar una oferta diferente por cada producto, tecnología y categoría distinguible por sus especificidades. Además, cada oferta podrá incluir hasta un máximo de 100 tramos y éstos podrán definirse como divisibles o indivisibles.

En virtud de lo anterior, la Resolución de 10 de diciembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Energía, convocó la primera subasta para el otorgamiento del régimen económico de energías renovables.

En la mencionada resolución se especifican los requisitos de las instalaciones que deberán situarse en el sistema eléctrico peninsular y que deberán ser instalaciones nuevas o ampliaciones de existentes, sin que se establezca otro tipo de modificación. Además, se aprueba el calendario de subasta siendo el 15 de diciembre de 2020 la fecha de apertura del plazo para entregar la documentación para la precalificación y calificación y el 19 de enero de 2021 la fecha de cierre.

En cuanto al cupo a subastar, serán 3.000 MW de potencia instalada, de los cuales al menos 1.000 MW deberán destinarse a la tecnología fotovoltaica y otros 1.000 MW a la tecnología eólica terrestre. Se establece el tamaño máximo de un tramo indivisible ofertado en 180 MW. El volumen de producto adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial no podrá ser superior a 1.500 MW. Se establece, según el tipo de tecnología la fecha límite de disponibilidad de la instalación, la fecha de expulsión del régimen económico, la fecha de inicio del plazo máximo de entrega y el plazo máximo de entrega. Adicionalmente se recoge con carácter confidencial el precio de reserva y el precio de riesgo se fija en 0,00 euros/MWh.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

Подняться наверх