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3. IMPACTO DE LA REGULACIÓN EN LOS DIFERENTES MODOS DE TRANSPORTE
ОглавлениеEl artículo 5, apartado 1, del Reglamento 1370/2007 establece que los contratos de servicio público de transporte de viajeros en autobús o tranvía se adjudican con arreglo a las Directivas 2004/17/CE (hoy Directiva 2014/25/UE) y 2004/18/CE (hoy Directiva 2014/24/UE), salvo cuando dichos contratos adopten la forma de contratos de concesión de servicios.
Por su parte, la adjudicación de contratos de servicio público de transporte de viajeros por ferrocarril o metro se rige por el Reglamento 1370/2007 y está excluida del ámbito de aplicación de las Directiva antes citadas. En este sentido, el artículo 5.1.b) de la Directiva 2014/23/UE, relativa a la adjudicación de contratos de concesión, define la “concesión de servicios” como “un contrato a título oneroso celebrado por escrito, en virtud del cual uno o más poderes o entidades adjudicadores confían la prestación y la gestión de servicios distintos de la ejecución de las obras contempladas en la letra a) a uno o más operadores económicos, cuya contrapartida es bien el derecho a explotar los servicios objeto del contrato únicamente, o este mismo derecho en conjunción con un pago”.
El referido artículo 5.1 especifica además que “la adjudicación de las concesiones de obras o servicios implicará la transferencia al concesionario de un riesgo operacional en la explotación de dichas obras o servicios y que incluye el riesgo de demanda o el de suministro, o ambos. Se considerará que el concesionario asume un riesgo operacional cuando no esté garantizado que, en condiciones normales de funcionamiento, vaya a recuperar las inversiones realizadas ni a cubrir los costes que haya contraído para explotar las obras o los servicios que sean objeto de la concesión. La parte de los riesgos transferidos al concesionario supondrá una exposición real a las incertidumbres del mercado que implique que cualquier pérdida potencial estimada en que incurra el concesionario no sea meramente nominal o desdeñable”.
Los contratos de servicio se caracterizan, por el contrario, en sentido negativo, por que el contratista no asume ese riesgo operacional.
En coherencia con lo anterior, el artículo 10.3 de la Directiva 2014/23/UE dispone que esta norma no se aplica a las concesiones de servicios públicos de transporte de viajeros en la acepción del Reglamento 1370/2007. Así, la adjudicación de los contratos de concesión de esos servicios públicos de transporte de viajeros se rige exclusivamente por el Reglamento 1370/2007.
En resumen, la normativa aplicable a las adjudicaciones de contratos según el tipo de acuerdo contractual y el modo de transporte es la siguiente:
SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE EN | CONTRATOS DE SERVICIO (PÚBLICO) SEGÚN SE DEFINEN EN LAS DIRECTIVAS 2014/24/UE Y 2014/25/UE | CONCESIONES DE SERVICIOS SEGÚN SE DEFINEN EN LA DIRECTIVA 2014/23/UE |
AUTOBÚS Y TRANVÍA | DIRECTIVAS 2014/24/UE Y 2014/25/UE | REGLAMENTO (CE) N.° 1370/2007 |
FERROCARRIL Y METRO | REGLAMENTO (CE) N.° 1370/2007 | REGLAMENTO (CE) N.° 1370/2007 |