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1. INTRODUCCIÓN

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Asistimos en los últimos tiempos a una cierta proliferación de referencias a profesionales que se dedican a lo que se ha dado en llamar asuntos públicos (la “actividad”). Delimitar a qué se refiere este término, permite abordar su análisis con más precisión y el encaje en el ordenamiento jurídico de las actividades de quienes se dedican profesionalmente a este ámbito.

Con carácter general, ha venido identificándose esta actividad con lo que la terminología anglosajona denomina lobbying o actividad de lobby, a la que la Real Academia Española alude como voz inglesa y define como grupo de presión. Se trata, sin duda, de una simplificación que no se corresponde con los tiempos contemporáneos, donde la relación entre la sociedad civil y los poderes públicos ha sufrido enormes cambios, encaminándose hacia la transparencia, la búsqueda de la integridad, la prevención de la corrupción y el favorecimiento de la participación ciudadana. De este modo, podemos referirnos al binomio asuntos públicos como la actividad que engloba (i) la llevada a cabo por una entidad para articular sus relaciones con la Administración, los reguladores, y las políticas públicas que le afectan; así como (ii) las acciones que, en ese marco, puede adoptar para defender sus intereses. Entre los instrumentos de que se sirve la actividad para la consecución de sus objetivos, puede encontrarse, entre otros, el (a) lobbying –enfocado a la generación de influencia sobre un aspecto concreto cuya regulación o decisión compete a un órgano público–; o (b) las relaciones institucionales –cuya razón de ser se circunscribe al establecimiento de espacios de relación entre el sector público y el privado–.

De acuerdo con lo anterior, puede resultar interesante un somero análisis jurídico de este fenómeno, de modo que seamos capaces de aterrizar en el terreno jurídico una actividad que ha venido gravitando en un terreno sin regulación y de acuerdo con criterios éticos no necesariamente plasmados positivamente. Es sobre todo la actividad encaminada a la influencia sobre las autoridades –ejecutivas o legislativas– la que merece una especial atención, pues es en ese contexto en el que pueden existir límites no especialmente claros entre lo lícito y lo ilícito.

En todo este fenómeno que, en definitiva, busca sistematizar el diálogo entre los ciudadanos y las instituciones, subyace la potenciación de una figura que, en el contexto español, no había resultado especialmente protagonista en el panorama sociopolítico. Nos referimos a la sociedad civil como actor de referencia en el impulso de las transformaciones sociales o en la fijación de criterios políticos en el marco de los intereses que representan. Han sido otros agentes sociales, principalmente los sindicatos y las organizaciones empresariales, las que habitualmente han tenido peso en la formulación de políticas públicas, incluso más allá de los intereses que les son propios.

Las palabras que siguen buscan reflexionar sobre el fundamento y los límites de la interacción de los denominados grupos de presión –lato sensu–y la actividad administrativa, máxime en un contexto como el español en el que no existe una clara normativa de aplicación general, más allá de algunas figuras autonómicas y del ya conocido Registro de grupos de interés de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. No cabe duda de que lo anterior, unido a las iniciativas de las instituciones europeas para desarrollar medios de control de acceso tanto a la Comisión, como al Consejo y al Parlamento, suponen un claro acicate para que nuestro país dé el paso definitivo hacia la regulación del fenómeno. La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, supone un cimiento esencial, toda vez que apunta a un modelo de Administración donde ésta se relaciona con los administrados de acuerdo con principios de acceso a la información y participación ciudadana.

Por su novedad, resulta de especial interés la iniciativa del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados, debatida el 25 de mayo de 2021 en el Pleno, que aborda la reforma del Reglamento del Congreso mediante la incorporación de un nuevo título que tiene por objeto la regulación de los grupos de interés. Convendrá seguir con atención la suerte de esta proposición de ley para comprobar si culmina en el primer paso serio del legislador estatal en esta dirección.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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