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3.2. LA FIGURA DEL OPERADOR INTERNO EN SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO POR FERROCARRIL Y METRO

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La adjudicación del transporte de viajeros por tren y por metro, independientemente de la naturaleza del contrato que cubra la prestación del servicio (sea concesión o contrato de servicios), se rige con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento 1370/2007.

En este sentido, el Reglamento 1370/2007 indica que los contratos de servicio y de concesión de servicios de transporte ferroviario (transporte de viajeros por ferrocarril y metro) se pueden adjudicar directamente, en virtud del artículo 5.2 del mencionado Reglamento, siempre que esos servicios estén sometidos a obligaciones de servicio público.

Como se indicó al comienzo del presente capítulo, la adjudicación directa de servicios ferroviarios y de metro a operadores internos no tiene límite temporal, lo que no significa que los contratos de servicio público que se adjudiquen directamente no estén sujetos a plazo que, de hecho, lo están (10 años con carácter general y sin perjuicio de determinadas excepciones como las prórrogas o el régimen transitorio aplicable). Cuando no se trate de operadores internos la adjudicación también podrá ser directa, pero sólo hasta el 25 de diciembre de 2023.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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