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2.1. IMPACTO ECONÓMICO Y PRESUPUESTARIO

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Desde hace años, el Tribunal Supremo ha ido exigiendo la elaboración de memorias económicas suficientemente fundadas y desarrolladas, a fin de que pueda valorarse el impacto económico global de la aplicación de la nueva disposición4 (Sentencias del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2006 –rec. núm. 51/2005 (RJ 2007, 492)–, relativa a la impugnación de la Disposición Adicional Única del Real Decreto 1583/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece la Sede de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en Barcelona; la de 18 de junio de 2012 –rec. núm. 6513/2009 (RJ 2012, 8429)– cuyo objeto fue la Orden TAS/421/2008, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones sometidas al régimen general de subvenciones de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad; la de 11 noviembre de 2015 –rec. núm. 387/2014 (2015\5513)– en la que se examina el Real Decreto 177/2014, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de precios de referencia y agrupaciones homogéneas de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud; o la de 22 de febrero de 2016 –rec. núm. 258/2014 (RJ 2016, 539)– sobre la impugnación de la Disposición Final Primera del Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 7 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación).

En la Sentencia de 12 de diciembre de 2016 –rec. núm. 903/2014 (RJ 2016, 6166)–, la Sala Tercera del Tribunal Supremo anula el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud y se crean y modifican determinados títulos de especialista, al considerar que la Memoria que acompaña al Real Decreto recurrido resulta “palmariamente insuficiente”.

Indica el Alto Tribunal, en primer lugar, que “resulta cuando menos extraño que una reforma tan significativa como la que implanta el Real Decreto carezca completamente de impacto económico en las organizaciones administrativas (las Comunidades Autónomas) en cuyo seno debe llevarse a efecto aquel sistema. No olvidemos que aquella disposición reglamentaria implanta la troncalidad (estableciendo una enseñanza común durante un tiempo a varias especialidades, a la que seguirá un período específico de concreta especialización), lo que debe conllevar un evidente esfuerzo de gestión (que la propia Memoria del Real Decreto llama ‘esfuerzo organizativo importante de reorganización de unidades docentes, comisiones de docencia, tutores, etc.’)”.

Añade que: “la disposición reglamentaria no solo se refiere a la troncalidad, sino que incorpora también nuevos y relevantes conceptos al sistema como la reespecialización, que permitirá a los profesionales que prestan servicios en el sistema ‘adquirir un nuevo título de especialista del mismo tronco’, o las Áreas de Capacitación Específica, una suerte de ‘superespecialidades’ a las que se accede desde una especialización anterior y que requerirán, sin duda, nuevas estructuras docentes y la elaboración de los correspondientes estudios e informes”.

Continúa señalando que: “la propia Exposición de Motivos, cuando se refiere a la implantación de las medidas que el mismo dispone, exige a las administraciones sanitarias que incorporen elementos de innovación docente y que usen las nuevas tecnologías de la información y comunicación, exigencia que contrasta con el presunto coste cero que la memoria prevé para las Comunidades Autónomas, pues éstas son las “administraciones sanitarias” a las que aquella Exposición de Motivos se refiere, al punto de constituirse en las verdaderas protagonistas de la gestión del nuevo sistema”.

Trae también a colación que “el Consejo de Estado –Dictamen 1100/2013, de 23 de enero de 2014– y el Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud del Ministerio de Sanidad ya pusieron de manifiesto en la tramitación del proyecto –el primero de aquellos órganos hasta en dos ocasiones– la insuficiencia de las previsiones de la Administración sobre el impacto económico y presupuestario, sobre todo teniendo en cuenta la profunda transformación de la formación docente especializada que la reforma entrañaba”.

En último lugar, hace constar que: “la práctica totalidad de las Comunidades Autónomas que han informado a la Sala sobre el particular ha entendido que existe o existirá un relevante impacto económico y presupuestario en absoluto coincidente con el coste cero que se defiende en la memoria. Aunque, ciertamente, algunas Comunidades Autónomas han sostenido que no contemplan la existencia de impacto alguno (Andalucía o Canarias) y otras señalan que no tienen constancia de tales extremos (Navarra y Madrid), el resto de las que han informado señala con claridad que habrá una significativa repercusión económica cuando se implante el nuevo sistema, repercusión que incluso se cuantifica en ciertas ocasiones (Aragón, Castilla y León, Murcia y País Vasco) o que, en todo caso, se afirma sin ambages, sean los costes directos, sean indirectos (Castilla-La Mancha, Cantabria, Cataluña y Galicia)”.

“Estas circunstancias, concluye el Tribunal Supremo, contrastan con la parquedad con la que se manifiesta la Memoria cuando se refiere al impacto presupuestario en las Comunidades Autónomas, respecto de las que se señala apodícticamente que no habrá incremento alguno –como consecuencia de la implantación del sistema– al contar ya con estructuras de formación especializada, añadiendo genéricamente y con una muy escasa argumentación, que tampoco tiene por qué producirse tal impacto respecto de los nuevos tutores troncales, o en relación con las nuevas especialidades o con las áreas de capacitación específica o con las plazas en formación que se convoquen”.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

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