Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 93

6. BIBLIOGRAFÍA, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA ADMINISTRATIVA CITADA

Оглавление

BORRELL BOTELLA, J.; VV. AA. “El tren como idea, la liberalización como oportunidad”, en VV.AA. “La Liberalización del transporte ferroviario de pasajeros”, Revista del Colegio de Economistas de Madrid, núm. 164, Madrid.

MONTERO PASCUAL, J. J.; RAMOS MELERO, R.; y GANINO, M. R., Competencia en el mercado ferroviario. La liberalización del transporte de viajeros, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019.

PERNAS GARCÍA, J. J., “La exigencia de ‘control análogo’ en las encomiendas a medios propios”, REALA-Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n.° 311, 2009.

Reglamento (CE) n.° 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.° 1191/69 y (CEE) n.° 1107/70 del Consejo.

Reglamento (UE) n.° 2016/2338, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016.

Comunicación (2014/C 92/01), de la Comisión Europea, de 24 de marzo de 2014, relativa a directrices de interpretación de Reglamento (CE) n.° 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera.

Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la que se establece un espacio ferroviario europeo único.

Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

Sentencia del TJCE, de 18 de noviembre de 1999 (Asunto C-107).

Sentencias del TJCE de 2005, Asuntos STADT HALLE (C-26/03), CONAME (231/03), PARKING BRIXEN (C-458/03), y MÖDLING (C-29/04).

Sentencia del TJCE, de 11 de mayo de 2006 (Asunto no C-340/04).

Sentencia del TJCE, de 19 de abril de 2007 (Asunto C-295/05).

Sentencia del TJCE, de 18 de diciembre de 2007 (Asunto C-220/06).

Sentencia del TJCE, de 13 de noviembre de 2008 (Asunto C-324/07).

Sentencia del TJUE, de 13 de noviembre de 2008 (Asunto C-325/07).

Sentencia del TJUE, de 10 de septiembre de 2009 (Asunto C-573/07).

Sentencia del TJUE, de 8 de mayo de 2014 (Asunto C-15/13).

Sentencia del TJUE, de 27 de octubre de 2016, Hörmann Reisen (Asunto C-292/15).

Sentencia del TJUE, de 21 de marzo de 2019 (Asuntos acumulados C-266/17 y C-267/17).

Resolución 134/2013, de 19 de septiembre de 2014, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

Informe 13/2015, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón, de 30 de septiembre.

Informe 3/2016, de 28 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

Informe 1/2019, de 13 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

(1) El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de sus autores y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.

(2) MONTERO PASCUAL, J. J.; RAMOS MELERO, R.; y GANINO, M. R., Competencia en el mercado ferroviario. La liberalización del transporte de viajeros, Tirant lo Blanch, Valencia, 2019, págs. 80 y ss.

(3) La Comisión Europea, en su Comunicación (2014/C 92/01), de 24 de marzo de 2014, relativa a directrices de interpretación del Reglamento (CE) n.° 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, señaló que “normalmente, pero no de forma exclusiva, las obligaciones de servicio público pueden referirse a requisitos específicos que debe cumplir el operador de servicio público, como por ejemplo con respecto a la frecuencia de los servicios, la calidad del servicio, la prestación de servicios en particular en estaciones intermedias menores que pueden no ser atractivas desde el punto de vista comercial, y a la circulación de trenes a primeras horas de la mañana o a últimas de la noche. A modo de ejemplo ilustrativo, la Comisión considera que los servicios que se consideren servicios públicos deben estar destinados a ciudadanos o responder al interés de la sociedad en su conjunto”.

(4) La Comisión ha señalado que “aplicará de forma especialmente estricta esta disposición relativa a la limitación geográfica, en particular cuando tanto el operador interno como otra entidad prestadora de servicios de transporte estén bajo el control de una autoridad local competente”. El artículo 5.2.b) del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que “el operador interno o la entidad sobre la que ejerza su influencia no deben explotar servicios públicos de transporte de viajeros –ni siquiera como subcontratistas– ni participar en procedimientos de licitación fuera del territorio de la autoridad competente dentro de la Unión o, ante la posibilidad de que se produzcan efectos indirectos en el mercado interior, en ningún otro lugar del mundo” (Comunicación (2014/C 92/01), de 24 de marzo de 2014, relativa a directrices de interpretación de Reglamento (CE) n.° 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera).

(5) En opinión de la CE para valorar si los servicios prestados al amparo de un contrato de servicio público cumplen esta disposición se aplican los criterios siguientes: “si esos servicios conectan el territorio de la autoridad competente en cuestión con un territorio limítrofe y si son auxiliares y no el objeto principal de las actividades de transporte público basadas en un contrato de servicio público. La Comisión valorará si las actividades de transporte público son de índole secundaria comparando su volumen en km-vehículo o km-tren con el volumen total de las actividades de transporte público objeto del o de los contratos del operador interno” (Comunicación (2014/C 92/01), de 24 de marzo de 2014, relativa a directrices de interpretación de Reglamento (CE) n.° 1370/2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera).

(6) Por primera vez, Renfe contará con competencia en el mercado ferroviario de Alta Velocidad, al haberse adjudicado la operación de diferentes corredores a terceros operadores (ILSA y Rielsfera). A partir del segundo trimestre de 2021, Rielsfera (la filial española del operador ferroviario histórico francés SNCF) comenzará a prestar servicios ferroviarios de Alta Velocidad a través de su marca comercial Ouigo.

(7) Sirva a título de ejemplo el artículo 12 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE.

(8) El apartado 5 de este precepto establecía que el incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los requisitos propios de esta figura comportaría “la pérdida de la condición de medio propio personificado y, en consecuencia, la imposibilidad de seguir efectuando encargos a la persona jurídica afectada; sin perjuicio de la conclusión de los encargos que estuvieran en fase de ejecución”, apartado que ha sido eliminado por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021. No resulta sencillo explicar esta eliminación, considerando que, a la vista de la jurisprudencia europea, difícilmente pueden ser otras distintas de las señaladas las consecuencias del incumplimiento sobrevenido de los requisitos exigidos para la condición de medio propio.

(9) La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 suprime el trámite de justificar en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del medio propio la justificación del cumplimiento del requisito de actividad a favor del ente de control del 80 por ciento de su actividad, sin que ello implique que el requisito del 80% desaparezca.

(10) La letra b) del artículo 32, apartado 7, de la LCSP, establece que, cuando el encargo al medio propio sea una concesión, de obras o de servicios, el límite del 50% no se aplicará al contrato con un tercero si este fuera de obras. Tampoco se aplicará dicho límite en determinados encargos informáticos y tecnológicos a la Administración Pública (modificación operada por la disposición final cuadragésimo cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado de 2018) ni a los encargos cuyas funciones sean el fomento de las telecomunicaciones y el desarrollo de la sociedad de la información y sociedad digital (novedad introducida por la disposición final quinta de Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia). En todo caso, cuando resulte aplicable el límite del 50 por ciento, podrá superarse por razones excepcionales de urgencia.

(11) PERNAS GARCÍA, J. J, “La exigencia de “control análogo” en las encomiendas a medios propios”, REALA-Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, n.° 311, 2009, págs. 229-276.

(12) Informe 13/2015, de 30 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.

(13) Informe 3/2016, de 28 de junio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalitat de Catalunya.

Anuario de Derecho Administrativo 2021

Подняться наверх