Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 91
4. EN RESUMEN
ОглавлениеUn operador interno es una figura jurídica regulada por el Reglamento 1370/2007 en el ámbito de los servicios de transporte sujetos a OSP, que se define como una entidad jurídicamente independiente sobre la que una autoridad local competente, o en caso de una agrupación de autoridades, al menos una autoridad local competente, ejerce un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios.
Por autoridad local competente se entiende todo poder público, cuyo ámbito geográfico de competencia no sea el nacional, que esté habilitado para intervenir en el transporte público de viajeros en un área geográfica determinada, o todo órgano que reúna esas facultades (i.e. las Comunidades Autónomas o las Corporaciones locales, en el ámbito de sus respectivas competencias).
Por su parte, para que exista un control análogo al que dicha autoridad ejerce sobre sus propios servicios no es necesario que cuente con el 100% de participación en el operador de servicio público, ni siquiera que cuente con participación, siendo elementos suficientes el nivel de presencia en los órganos de administración, dirección o supervisión, las especificaciones correspondientes en los estatutos, aunque también resultan significativos otros aspectos como la propiedad, la influencia y control efectivos de las decisiones estratégicas y las decisiones aisladas de gestión. La valoración del control requiere un análisis casuístico.
Un operador interno no es lo mismo que un medio propio. Aunque ambas figuras se erigen como mecanismos de atribución directa de determinados servicios por parte del sector público, sin necesidad de acudir a procedimientos de concurrencia competitiva, y comparten una génesis común, tienen un régimen jurídico diferenciado. En concreto, mientras el operador interno es una institución del exclusivo ámbito de los servicios públicos de transporte, el medio propio es una excepción en el marco de los mecanismos de adjudicación de contratos del sector público en general. Además, el medio propio cuenta con un régimen jurídico más rígido en la medida en que requiere determinados requisitos formales no previstos para el operador interno, así como sustantivos, como la obligación de prestar el 80% de su actividad en encargos de su Administración tutelar. No obstante, los operadores internos no están exentos de limitaciones, pues no podrán acudir a licitaciones de servicios de transporte público fuera el ámbito geográfico de la autoridad de la que dependen.
La adjudicación de los servicios de transporte público por carretera (autobús) y tranvía se realizará con arreglo a las normas de contratación pública si revisten la naturaleza de contrato de servicios en sentido estricto, y con arreglo al Reglamento 1370/2007 si revisten la forma de concesión de servicios, esto es, si el operador mantiene le riesgo operacional. En el primero de los casos, para que pueda llevarse a cabo una adjudicación directa habrá de acudir a la figura del medio propio.
Por su parte, la adjudicación directa de servicios de transporte público sujetos a OSP por ferrocarril o metro se hará, en todo caso, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento 1370/2007.