Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2021 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 102
3. RELACIÓN CON LOS PODERES PÚBLICOS Y DERECHO DE LA COMPETENCIA 3.1. LA LICITUD DE LA ACTIVIDAD DE LOBBYING
ОглавлениеUna vez realizada una somera referencia a los fundamentos constitucionales relativos a la participación de los ciudadanos en la esfera pública, hemos constatado que la actividad no tiene un fundamento constitucional específico, lo que no es óbice para que su desempeño sea conforme a Derecho. Para delimitar cuándo estamos dentro del marco del ordenamiento jurídico español, podemos acudir a los parámetros que fijó la STS 351/2012 de 11 de junio, al desestimar el motivo de casación alegado por el recurrente consistente que el contrato objeto del litigio era nulo por ilicitud de la causa por tratarse “de un contrato de lobby o de influencias”.
El Alto Tribunal, haciendo referencia a la Sentencia del Tribunal General de la UE de 12 de mayo de 2010, viene a poner de manifiesto que la misma “no proscribe los lobbys sino que solo reconoce su reprobabilidad cuando no solo influyen sino que controlan y vician el proceso de decisión”. En su virtud, considera que la actividad:
(A) Puede incardinarse dentro de un arrendamiento de servicios del artículo 1.544 del Código civil (“CC”), donde “no se prueba causa ilícita alguna ni maniobras antijurídicas por parte del actor, ni se reflejan en el contenido del contrato”.
(B) La ausencia de normativa no implica que la actividad de lobbying sea ilícita per se, “debiendo valorarse en cada caso la conducta proyectada contractualmente y el ejercicio concreto de las obligaciones pactadas, las que tienen un límite claro en el derecho penal, en el delito de tráfico de influencias”.
(C) El acto de influir no debe equipararse, necesariamente, a la alteración del proceso de toma de decisiones, de modo que “no basta la mera sugerencia, sino que éste ha de ser realizada por quien ostenta una determinada situación de ascendencia y que el influjo tenga entidad suficiente para asegurar su eficiencia por la situación prevalente que ocupa quien influye”.